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Ante el fracaso de la política de crédito de vivienda a los más pobres, quienes no pueden endeudarse, ha sido bien recibida la iniciativa del ministro Vargas Lleras de construir 100.000 viviendas gratis para la población de menores ingresos.
De todas formas, el texto del proyecto de ley que avanza en el Congreso podría mejorarse en algunos aspectos.
Se debería exigir, en primer lugar, que los constructores dieran una garantía de estabilidad y calidad de las viviendas por un plazo mínimo de tres años. El Gobierno y, sobre todo, los beneficiarios del subsidio deben tener la seguridad de que los constructores responderán por cualquier falla en la estructura, mampostería, acabados y funcionamiento de las instalaciones de las viviendas. Hay que impedir que se repitan los casos de viviendas dañadas, agrietadas o inservibles, ante los cuales las familias receptoras no han tenido mecanismos de defensa y protección.
Se debería revisar, en segundo lugar, la prohibición de que las viviendas de interés prioritario se puedan vender o arrendar durante diez años después de adjudicadas. Quienes defienden esta medida plantean que, sin esta prohibición, los pobres venderían su casa o apartamento, se feriarían el dinero y retornarían a la miseria. Señalan, en otras palabras, que los pobres deben ser protegidos por la ley de su falta de responsabilidad.
Aparte de que no está sustentada la idea de que los más pobres actúan, sin excepción, como infantes irresponsables, hay varias razones prácticas para plantear que ese plazo debe ser reducido a dos o tres años. Si la propiedad de la vivienda no puede hacer parte del patrimonio de las familias beneficiarias, se les impedirá obtener algunas de las ventajas derivadas de su acceso a la propiedad, entre ellas, su formalización y bancarización. Algunos expertos señalan que con esta medida, además, disminuirán también los incentivos para que las familias conserven y mejoren los inmuebles.
El plazo de los diez años puede también ocasionar otros problemas. Si una familia beneficiaria debe cambiar, por cualquier motivo, de ciudad, no podrá vender o arrendar su casa para conseguir una nueva vivienda. Si una pareja beneficiaria del subsidio se divorcia o se separa, no habrá forma de liquidar y repartir el principal activo de la sociedad conyugal hasta que venza el plazo de diez años. Si la situación económica de la pareja mejora y desea adquirir una vivienda de mejor calidad, la ley impediría que vendiera la primera vivienda para contribuir al pago de la nueva.
El tema de la propiedad de la vivienda, en tercer lugar, abre otros interrogantes. La titulación de las viviendas gratis debe tener en cuenta que en el estrato 1 casi el 60% de las parejas constituye uniones libres y, además, que las separaciones entre ellas antes de los diez años son frecuentes. Los expertos señalan que, por estos motivos, los títulos de las viviendas deberían otorgarse, de manera prioritaria, a las mujeres o a los dos miembros de los matrimonios o uniones. De otra forma, desde el comienzo, se podrían incubar abusos contra los más débiles.
Estas sugerencias, que mejorarían una iniciativa que merece el respaldo de los colombianos, deberían abordarse de manera general en la Ley de Vivienda y reglamentarse en forma precisa por medio de decretos, con asesoría de expertos en temas de pobreza y género.