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Constitucionalismo a la colombiana

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Ciento sesenta años cumplió la Constitución de la Nueva Granada, aprobada el 21 de mayo de 1853 en medio de un gran consenso político.

Algunos estudiosos emparientan las constituciones de 1853 y 1863 al llamar “centro-federal” a la primera y federal a la segunda. Tal aproximación es errónea. No obedecen a una misma línea de pensamiento. En cambio las de 1863 y de 1886 se parecen en su dogmatismo, aunque la una es hija del radicalismo liberal y la otra de la regeneración conservadora.

Según se lee en la ya clásica obra titulada “El Olimpo Radical” de Eduardo Rodríguez Piñeres, el ex presidente Manuel Murillo Toro le confesó sus discípulos más cercanos que la Carta Política del 53 recogía el credo del liberalismo y había sido aprobada también por los conservadores: era una estatuto nacional que el país ha debido preservar.

Esa Constitución está casi perdida en los registros históricos, pero guarda una conquista del derecho colombiano: es el primer antecedente de lo que después se conoció como  modelo autonómico de estado. Al igual que la acción pública de inconstitucionalidad, es otro de los grandes y descocidos aportes colombianos a la ciencia jurídica universal. 

El estatuto fundamental del 53 parece hundir sus raíces en la primera república: el Acta del 20 de julio se preocupó más por la autonomía que por la independencia y privilegió los conceptos de provincia y de república, incluso sobre el mismo concepto de estado. En desarrollo del pensamiento medieval español, acuñado en principios de control al poder y renovado por la Escuela de Salamanca, los precursores impulsaron, en 1810, el “juntismo” y desataron un poderoso movimiento civil y local.

España sembró Cabildos y los americanos cosecharon naciones. Pero los granadinos rechazaron siempre las formas de centralismo, por lo cual dieron especial importancia a la autonomía local/provincial. Tales ideas fueron recogidas en la Constitución de 1853. Pero además consagró todas las libertades, estableció el sufragio universal, definió a Colombia como una república democrática y consagró la figura de la asamblea constituyente como mecanismo reformatorio de la constitución.

La Constitución del 53 fue ejemplo de un cierto constitucionalismo a la colombiana, surgido de un amplio consenso político. No viene del centralismo francés, ni del federalismo norteamericano. Diseñó un modelo autonómico de estado, en el cual cada provincia “tiene el poder constitucional bastante para disponer lo que juzgue conveniente a su organización, régimen y administración interior”, sin invadir las competencias nacionales. No quiso adaptar el país a unos dictados teóricos sino recoger la realidad en su texto. A lo mejor tenía razón Murillo Toro: el colapso de aquel estatuto contribuyó a un desarrollo político con el centro de gravedad situado afuera.

  *Ex senador, profesor universitario, atm@cidan.net

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