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Es curioso, pero la última protesta que vieron los colombianos, hace unos diez días, no fue de ciudadanos comunes contra gobernantes, sino de unos gobernantes contra otros, o mejor, de alcaldes municipales contra ministros de estado.
Por supuesto, no podía tratarse de una marcha multitudinaria como las organizadas contra la violencia, ni como la de los estudiantes inconformes con un estado de cosas que perciben injusto. Aquellas estuvieron dirigidas específicamente contra la violencia de las Farc, y ésta contra un nuevo proyecto de reforma a la ley de educación. Pero en ambos casos era gente dando numeroso testimonio de participación, protestando pacíficamente, haciendo uso de su poder ciudadano. Es así como, en el mundo actual, se ejerce la democracia. Los violentos pretenden no oír los reclamos cívicos, pero los gobiernos deben hacerlos suyos. En el caso estudiantil, las marchas recordaron viejas jornadas universitarias que ayudaron a construir la historia presente. Entonces chocaban contra gobiernos que privilegiaban su autoridad sobre la protesta. Ahora los estudiantes encontraron un gobierno democrático, que decidió retirar el proyecto y rehacerlo consultando las razones de la inconformidad estudiantil. Sobre la protesta de los alcaldes casi no hubo comentarios, pero su motivación fundamental tiene que ver con un desajuste existente entre la constitución de 1991 y sus desarrollos normativos. La principal conquista de la carta política –conjuntamente con los derechos fundamentales y la democracia de participación- fue la adopción de la autonomía local como principio superior. Es un principio clave incorporado como concepto nuevo por el constituyente del 91, el cual sugiere un claro viraje en el tradicional modelo de estado unitario descentralizado. Así lo entendieron los colombianos y por eso hablaron entonces del nacimiento de un “nuevo país”. Pero lo nuevo de la carta política no eran los derechos civiles, las garantías sociales y la descentralización. Ni siquiera la descentralización política, inaugurada un lustro antes con la elección popular de alcaldes. Todo eso existía en el régimen vigente. Lo nuevo fue la autonomía territorial cuyo desarrollo, en medio de la unidad política, descansaría en la ley, en la jurisprudencia y en la doctrina. No ocurrió así con los desarrollos legales ni jurisprudenciales y el intento solitario de buena parte de la doctrina fue insuficiente para conseguir el tránsito de la descentralización a la autonomía. En dicho tránsito subyace una nueva organización territorial del estado y, con ella, una gran reforma institucional y política. Esta reforma debió iniciarse en la construcción democrática de los poderes locales y consolidarse en la construcción de la democracia como una auténtica cultura ciudadana. Pero no es en la fría cúpula de los poderes centrales y, menos aún, en el ámbito más tecnocrático que político del ministerio de Hacienda donde se incuban los desarrollos normativos autonómicos que formula la constitución. Es en el ámbito local/regional y, sobre todo, en el seno del municipio que, por voluntad del constituyente, se convirtió en la entidad fundamental del estado. De hecho esta positiva formulación fue desconocida por los poderes centrales. Por ese motivo protestaron los alcaldes y, tanto política como jurídicamente, tienen toda la razón. Ex senador, profesor universitario. atm@cidan.net