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Las modificaciones a la ley 617 de 2000, que el Congreso Nacional estudia en estos días, significan una auténtica contrarreforma al régimen local vigente. Parecen olvidar el marcado acento municipalista de la Constitución del 91. En efecto, el municipio es la entidad fundamental del Estado.
Por la misma razón se convierte en el eje de una estrategia de desarrollo económico y social, pero también institucional. Como entidad fundamental del estado debe garantizar la ocupación jurídica y política del territorio y aprender a moverse sobre el complejo escenario de la diversidad social. Su presencia legitima y genera gobernabilidad.
En esa línea se produjo la sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 1992 que inauguró la línea jurisprudencial sobre el tema, y avanzó ley 136 de 1994. Para la Corte, la Constitución del 91 introdujo un cambio sustancial en las relaciones centro-periferia. Por su parte, la ley, quiso estimular la creación de nuevos municipios.
Uno de los grandes aliados del conflicto colombiano es la ausencia de instituciones en amplias áreas del territorio. Es un hondo vacío que sólo se llena construyendo gobiernos de proximidad. El municipio, en esas zonas lejanas, es la única entidad capaz de generar espacios que sirvan cabalmente como puntos de encuentro de la sociedad con el Estado.
Por eso es necesario municipalizar el país y, por lo mismo, son absurdas las normas que tienden a impedir su florecimiento. Mientras en España hay más de diez mil municipios y en Francia cerca de treinta mil, en Colombia sólo hay mil cien y, con la reforma que se discute, podrían desaparecer unos trescientos.
Se esgrime el argumento –aparentemente incontestable- de la inviabilidad financiera, pero se desconoce la urgencia de la municipalización como prioridad política. Resulta increíble que nadie piense en la conveniencia de un régimen local flexible, capaz de viabilizar cualquier municipio en cualquier caso, aún en medio de la crisis fiscal.
Para empezar, el problema se centra especialmente en municipios pequeños y en los rincones más alejados del país. Si a aquella vida comarcana se le impone el mismo régimen establecido para las grandes ciudades, es apenas obvio producir su inviabilidad financiera. Pero otra cosa ocurriría si se adoptaran regímenes diversos, según el caso.
El artículo 320 de la Constitución establece que una ley puede señalar distinto régimen de gobierno para los municipios colombianos. Puede definirlo o dejarlo a la decisión de los ciudadanos respectivos. Pero abre la puerta hacia un pluralismo jurídico, apenas consecuente con el pluralismo político que el Estado moderno defiende.
No tiene sentido gobernar con el mismo régimen político a los municipios de Uribia y Duitama, o a Cartagena de Indias y Cartagena del Chairá, por ejemplo, no sólo por la diversidad de sus respectivos contextos, sino por la enorme diferencia en la naturaleza de la relación ciudadano-autoridad que se genera en cada uno de ellos.
Con un régimen político diseñado a su propia imagen y semejanza, todo municipio sería viable en Colombia. El régimen local no puede definirse desde la capital para todo el país, negando el fenómeno de la diversidad que reconoce la Constitución. Debe construirse dentro del complejo proceso de formación de cada comunidad local.
Eso es lo que debería analizar el Congreso, en lugar de estar haciendo malabares para decidir si suprime más o menos municipios, de acuerdo con un régimen que no se les consulta. Ya es hora desarrollar el principio autonómico local, para garantizar en los hechos que el municipio es, efectivamente, la entidad fundamental del Estado.
La ley 617 significó un paso atrás frente a la ley 136 ya mencionada. Ahora se pretende retroceder aún más. Por eso estamos frente a una contrarreforma. Lo prioritario sería desarrollar el artículo 320, establecer la diversidad de regímenes políticos locales y garantizar la municipalización de Colombia. En esa fórmula podría estar, al menos en parte, la diferencia entre la paz y la guerra.
Ex senador, profesor universitario.