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La mitad y el doble

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El país marcharía bastante mejor si tuviera la mitad de los ministerios y el doble de los municipios.

La afirmación parece una herejía pero sólo es una caricatura: las herejías ponen a pensar y las caricaturas son ilustrativas. Probablemente también le iría mejor con la mitad de los magistrados que tiene en las altas cortes y el doble de los jueces del ámbito territorial e, incluso, con la mitad del ejército y el doble de la policía. En esa dirección apuntan ciertos avances –unos explícitos y otros no- de la Carta del 91, del Estado social de Derecho, y de los desarrollos que se advierten por cuenta del posconflicto.

La Constitución quiso adelgazar el aparato del Estado, lo cual no quiere decir menos Estado y más mercado –en esa dicotomía tan simple que manejan algunos- sino menos estado-nación y más estado-sociedad. El proceso de constitucionalización del derecho viene de atrás pero, entre nosotros, el constituyente del 91 fue quien lo plasmó en el artículo 4º superior. Es más, es también responsable de su deslegalización e, incluso, de abrir la puerta hacia su desestatalización.

El Estado social de Derecho tiene mucho que ver con la idea que algún jurista formuló como la necesidad de actuar en el plano legal, pero no pensando en términos legales sino jurídicos. Por eso aparece de recibo el pluralismo jurídico. Desde Bobbio, tomó fuerza la tendencia hacia la desestatalización del derecho que, hoy, mejor podría llamarse socialización: el derecho no es del Estado sino de la Sociedad. Y desde Teubner algunos hablan de la constitucionalicación de la sociedad, lo cual sería mejor llamar al revés: la socialización de la constitución.

El desarrollo del post-conflicto exige tratamientos de pluralidad jurídica, según los contextos respectivos. El Estado social supone que ya no existe un monopolio oficial de lo público y de la Constitución del 91 se infiere que el interés público no solo lo define es Estado sino también la comunidad. La democracia participativa tiene sentido porque, a menudo, la representación política es cooptada por el poder central, cuya dinámica suele suplantar la voluntad de la periferia.

Por todo eso el Constituyente quiso que, como en el artículo 311, el municipio fuera la entidad fundamental del Estado o que, como en el 330, hubiere instituciones que gobernaran “según sus usos y costumbres”, y que el principio democrático tuviera un fondo procedimental tan importante que privilegiara el cómo del derecho sobre sus mismos contenidos. Es como si la democracia fuera muchas cosas pero, sobre todo procedimiento.

En un país donde la burocratización del aparato estatal en general y, en concreto, de los procedimientos para la participación ciudadana es tan evidente, lo que hay que fortalecer son estructuras territoriales, autoridades territoriales y democracia territorial. En esa herejía está la puerta para ingresar hacia el manejo adecuado de unos paradigmas que, a veces, se excluyen y, a veces, se yuxtaponen, pero que, en todo caso, están enredando la gobernabilidad. Los árboles no dejan ver el bosque.

*El autor es exsenador y profesor universitario. @inefable1

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