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El país marcharía bastante mejor si tuviera la mitad de los ministerios y el doble de los municipios.
Alguien dirá que esto es una herejía, pero sólo es una caricatura: las herejías son provocadoras y las caricaturas son ilustrativas. Probablemente también le iría mejor con la mitad de los magistrados que hay en Bogotá y el doble de los jueces que faltan en el resto del territorio nacional. Incluso con la mitad del ejército y el doble de la policía.
En esa dirección apuntan ciertos elementos –unos explícitos, otros no- de la Carta del 91, del Estado social de Derecho y de los desarrollos propios de la construcción del post-conflicto. El Constituyente quiso adelgazar el aparato del Estado. Eso no quiere decir menos Estado y más mercado –en esa dicotomía tan simple que manejan algunos- sino menos estado-nación y más estado-sociedad. El Estado social de Derecho tiene mucho que ver con la idea que algún jurista formuló como la necesidad de actuar en el plano legal, pero no pensando en términos legales sino jurídicos.
Desde Bobbio, tomó fuerza una tendencia hacia la desestatalización del derecho que, hoy, mejor podría denominarse socialización: el derecho no es del Estado sino de la Sociedad. Y desde Teubner se habla de la constitucionalización de la sociedad, lo cual sería preferible llamar socialización de la Constitución.
El desarrollo del post-conflicto exige tratamientos no solo de pluralidad política sino de pluralidad jurídica, según el respectivo contexto regional. El Estado social de Derecho supone que ya no existe un monopolio oficial de lo público y que el interés público, o mejor social, no solo lo define el Estado sino también la comunidad. La democracia participativa se vuelve clave porque la representación política suele ser cooptada por el poder central, cuya vocación supone decidir a nombre de la provincia sin considerar siquiera su opinión.
Probablemente por todo eso la Constitución del 91 decidió reconocer la pluralidad social, consagrar al municipio como entidad fundamental del Estado, en los términos del artículo 311, y establecer que los territorios indígenas se gobiernen de acuerdos con sus usos y costumbres, según el artículo 330, dando recibo al pluralismo jurídico.
Es necesario impulsar desarrollos constitucionales en materia territorial, consecuentes con el espíritu y la letra de la Carta del 91, en lugar de seguir contrarreformándola. Esto supone investir a las autoridades territoriales de competencias eficaces para responder en forma cabal a los problemas de sus comunidades, pero también garantizar la participación popular para tomar decisiones y el control ciudadano para evitar abusos. Las soluciones no están en la creación de más agencias nacionales del Estado, sino en su supresión o reforma para fortalecer las competencias territoriales. Y en desatar un proceso de reingeniería institucional que sea capaz de municipalizar a Colombia.
*Ex senador, profesor universitario, @inefable1