Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Reconocimiento de la pluralidad social y de la autonomía territorial son dos grandes conquistas de la constitución del 91. Porque la sociedad es plural sus entes territoriales son autónomas, o al revés, tales entes son autónomas porque la sociedad es plural.
Ese marco no incluye, para nada, el tema de la descentralización pero, en cambio, supone desarrollar el principio participativo que también está consagrado en la carta. No parece, sin embargo, haberse dado la participación de los sectores vitales del nivel local/regional, ni de las comunidades minoritarias, en el proceso legislativo que dio como resultado la aprobación de la “Loot”. De otra manera se hubiera avanzado de la descentralización hacia la autonomía, como lo quiso el constituyente, lo pidió el voto caribe y lo reclaman ahora desde el pacífico y desde otras regiones del país.
La autonomía, como está dicho en la columna anterior, implica potestad política de una entidad para organizarse institucionalmente y para crear derecho propio, el cual no sólo será reconocido por el estado central sino incorporado a su ordenamiento jurídico y obligatorio en su respectivo ámbito territorial. En ese orden de ideas la autonomía supone la existencia de poderes propios de los entes territoriales, aunque sujetos a limitaciones constitucionales, porque son poderes autónomos pero no soberanos.
Además de los principios de unidad política y autonomía territorial, la participación y el pluralismo mencionados en el artículo 1º, la constitución consagra también el de la asimetría institucional en otras normas –como los artículos el 311, 320 y 330- al definir que el municipio es la entidad fundamental del estado, que la ley puede señalar distinto régimen de gobierno –es decir, político- para los municipios y que los territorios indígenas se pueden manejarse a sí mismos “de acuerdo con sus usos y costumbres”.
Nada de esto ha sido desarrollado –ni por la ley, ni por la jurisprudencia- durante estos veinte años de vigencia constitucional. De eso, que es una urgencia democrática, pudo ocuparse la “Loot”. Por desgracia la propia carta política aprisionó en medio de las redes de un articulado oscuro la autonomía regional. Pero al menos dejó clara la autonomía local, cuyas inmensas potencialidades quedaron en manos de un congreso nacional y una corte constitucional que, ciertamente, se han encargado de neutralizarlas.
Dentro de una lectura holística de la constitución resulta viable la existencia de unas asimetrías en la organización territorial que no es posible armonizar, a menos que se acepte que el concepto de autonomía pueda funcionar dentro de un círculo distinto en relación con el de unidad política, sin que necesariamente operen con signos contrarios. En ese marco teórico debe moverse tanto el derecho legislado como el jurisprudencial, si quieren ser consecuentes con las consagraciones progresistas de la carta política.
Algo de eso dicen, en sus considerandos, muchas sentencias de la corte constitucional que conservo para debatir en mi ejercicio docente. Sin embargo ninguna lo ratifica en la parte resolutiva. Lo sugiere la exposición de motivos presentada con el proyecto que se convirtió en la ley 1454/11, pero tampoco lo ratifica su articulado. En términos de organización territorial seguimos desarrollando la constitución e interpretando sus normas como si no hubiera sucedido nada en 1991. No sin razón está descaecida, imperdonablemente, la democracia local.
Ex senador, profesor universitario.