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En la sentencia T-067 de 2025 la Corte Constitucional resolvió una tutela por el derecho al acceso a la información pública ante la negativa de las autoridades de divulgar el código fuente de CoronApp. El fallo desarrolla la transparencia algorítmica y cambiará las obligaciones de transparencia de la tecnología que usa el Estado en desarrollo de sus funciones.
La Corte destaca que la transparencia algorítmica es esencial en la administración pública porque garantiza el derecho de acceso a la información permitiendo a las personas entender cómo usa sus datos el Estado, pueden identificar posibles sesgos o discriminaciones y conocer los motivos detrás de decisiones que impactan sus derechos, como la asignación de subsidios o cupos escolares.
Para la Corte los códigos fuente de la tecnología en manos del Estado son información pública cuya regla general es que debe conocerse, aunque reconoce que hay excepciones. La sentencia recoge las reglas para aplicar este derecho y decidir sobre su divulgación. Resalto la buena fe y la máxima divulgación, y cómo recuerda que las restricciones son excepcionales, deben ser justificadas, limitadas, proporcionales y derivadas de la ley.
Tanto las autoridades como los jueces constitucionales, deben analizar los riesgos y beneficios de dar acceso a determinado código fuente, la Corte habla de aplicar el test del daño. Concluye que cuando no es posible la transparencia perfecta deberán priorizar la significativa. Perfecta es una transparencia completa, que incluye la publicidad del código; mientras que significativa supone garantizar la accesibilidad –incluso mediante acceso restringido o condicionado– y la explicabilidad –que cualquiera pueda entender, en lenguaje sencillo y concreto, cómo el sistema llegó a un determinado resultado–.
Es decir, cuando se niega el acceso “perfecto” al código fuente, deben explorarse alternativas que balanceen el interés público de acceder a la información y los riesgos (reales, probables y específicos) implícitos en esa publicidad, priorizando la transparencia significativa y el acceso a la información. Esta sentencia es clave para el futuro de la garantía del derecho a la información pública, va más allá de la costosamente inocua CoronApp, debe analizarse respecto de usos activos de tecnología que están afectando derechos hoy.
En primer lugar, hablemos sobre los ejercicios para la revisión del código fuente del software de escrutinio por parte de observadores electorales acreditados –incluidos los “auditores de partidos” que realmente solo observan–. En este caso la Registraduría ha establecido un acceso condicionado que incluye que, para conocer el código fuente, se deben firmar acuerdos de confidencialidad que silencian completamente a los observadores respecto de dar a conocer los hallazgos de su ejercicio. Lo justifican por seguridad y derechos de autor de privados sobre el software.
A la luz de la T-067/25 la Registraduría usa la transparencia significativa para mitigar los riesgos identificados. Dejando de lado los muchos limitantes de las condiciones impuestas por la Registraduría –que deberían ser discutidas más a fondo–, imponerlas está en línea con el razonamiento de la Corte, sin embargo lo que está por fuera es no garantizar la explicabilidad. Si los observadores electorales no pueden explicar sus hallazgos se vulnera el derecho de la sociedad a entender lo que sucede e incluso a actuar cuando encuentra irregularidades. La Registraduría debe analizar las alternativas para evitar esa violación.
Resalto cómo la Corte reiteró el sentido del fallo del Consejo de Estado en el caso del MIRA en 2018: mostrar el código fuente de tecnologías que se usan para cumplir funciones del estado no puede evitarse por temas de derecho de autor. En esos casos la autoridad debe explorar alternativas para proteger ese derecho priorizando el de acceso a la información pública. Desafortunadamente una tutela por este tema estuvo para revisión por la Corte en 2024 y no fue seleccionada, sin embargo, me alegra que esta sentencia imponga otro escenario para las elecciones de 2026.
El segundo caso que les propongo mirar es el de la reserva algorítmica que impone el artículo 70 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 sobre el Registro Universal de Ingresos y el Registro Social de Hogares –que son las bases de la clasificación del SISBEN–. En este caso la T-067/25 me confirma que estamos ante una norma inconstitucional que creó una excepción legal para evitar por completo la transparencia algorítmica y que por tanto viola nuestros derechos.
Puede que acá también se justifique el temor, esta vez a posibles fraudes del sistema. Aún así, a la luz de la sentencia, Planeación Nacional debe resolver la tensión no con opacidad, sino con soluciones de transparencia algorítmica garantizando a las personas el escrutinio del mecanismo de clasificación del SISBEN que es instrumental para el ejercicio de derechos. Espero que deroguen esta norma o que un juez analice la situación como lo hizo la Corte en el caso de CoronApp y la declare inconstitucional.