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La semana pasada la Corte Constitucional dictó la Sentencia SU-096/2018, en la que reconoce que las mujeres, niñas y adolescentes siguen enfrentando barreras para acceder al derecho al aborto en el sistema de salud. La Corte ordenó al Ministerio de Salud emitir una regulación que recopile todo lo que se ha dicho en sentencias previas de la misma Corte (o en la jurisprudencia) y que sea usada por todas las EPS e IPS del país.
La Corte también ordenó que las EPS e IPS que nieguen el servicio sean sancionadas, y este es un avance importante porque, en los últimos 12 años, la Superintendencia de Salud solo ha impuesto un total de tres sanciones, ¡cuando sabemos que a las mujeres les niegan el acceso a diario! La sentencia reitera que las EPS tienen cinco días para dar respuesta a la petición de un aborto voluntario y no pueden demorar el servicio. Hoy las EPS pasean a las mujeres y niñas en maromas burocráticas que duran en promedio seis semanas, y 12 en zonas rurales. Las EPS tampoco pueden excusarse de prestar el servicio diciendo que los dictámenes psicológicos y médicos de profesionales de la salud no adscritos a la red no son válidos. Otro punto importante es que la Corte deja claro que un hospital entero o una EPS no pueden hacer objeción de conciencia (básicamente, porque no tienen conciencia) y que solo el personal que realiza directamente el procedimiento puede acogerse a la excepción y debe hacerlo por escrito. Además, la sentencia ordena que, sin importar las disparidades del territorio, “los departamentos, los distritos y los municipios están obligados a dictar las medidas que aseguren la suficiente y efectiva disponibilidad de acceso a los servicios sin discriminación y de manera oportuna”. Es decir, si un puesto de salud no presta el servicio de aborto, debe remitir a las mujeres a otro lugar donde sí lo presten.
La sentencia también contesta un argumento de los antiderechos presentado por la magistrada Cristina Pardo: que el aborto es una medida eugenésica. Dice: “La IVE por causal de incompatibilidad con la vida no comporta aborto eugenésico o selectivo”, pues es claro que la causal se refiere a las malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, es decir, cuando el feto de todas formas no sobrevivirá. La Corte también defiende nuestro derecho a la información: “Las entidades de seguridad social en salud públicas y privadas deben entregar y publicar periódica y activamente información sobre la existencia, alcance y requisitos del derecho constitucional a la interrupción voluntaria del embarazo a la IVE”. Esto es especialmente importante porque la desinformación es la principal herramienta de los antiderechos para obstruir el acceso al derecho al aborto en un país en donde es legal. La Corte le dio al Ministerio de Salud seis meses para emitir la regulación, lo cual en realidad es una tarea sencilla, porque casi todos los lineamientos de las sentencias de los últimos 13 años ya están recopilados en la circular 003 de 2013. La sentencia también exhorta al Congreso a legislar para eliminar las barreras del acceso al derecho fundamental del aborto voluntario y para aumentar los mínimos que están establecidos desde 2006 como derecho, lo que quiere decir que no se puede retroceder.
Ante este panorama pueden pasar varias cosas: que el Congreso se pase la papa caliente, como lo ha hecho antes, o que en la próxima legislatura la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sea un tema central. Y aunque la Corte ha dicho claramente que la legislación es para eliminar las barreras de acceso y avanzar en la garantía del derecho, las ciudadanas tenemos que estar atentas: las fuerzas antiderechos que se mueven en el Congreso no se van a quedar quietas y ya estarán preparando sus micos. Lo más importante, entonces, será estar vigilantes y organizadas, pues la despenalización social, una de las claves para garantizar el acceso a un aborto legal y seguro, no ocurre por decreto de las cortes. Esa batalla nos corresponde darla a nosotras.