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La infanta Cristina, hija de rey y de linaje ancestral, fue llevada a un estrado y pasó por un interrogatorio judicial de varias horas, por presuntos delitos económicos que habría cometido junto con su esposo.
España entera aplaudió. Dos penalistas colombianos —sin principado hereditario que se conozca— son arrestados durante 48 horas, los conducen dos días a lujosos apartaestudios en los clubes oficiales de la Policía y el Ejército (Cespo y Escuela de Caballería, respectivamente) y aquí se escandalizan por la “arbitrariedad” de la jueza. Veremos cómo la aplastan y la separan de su cargo, la trasladan al Putumayo o la botan por semejante atrevimiento.
El título que hoy preside este espacio no es mío. Es del gran comentarista de El Espectador Mauricio García Villegas. No se pierdan la lectura de sus tesis sobre el sesgo que tienen las opiniones, tan publicitadas y solicitadas por la prensa, de un puñado de profesionales del derecho que son famosos y multimillonarios, justo porque saben publicitarse y ambientar en sus intervenciones mediáticas, las decisiones de la justicia en las causas para las que trabajan en sus bufetes, y también en las que se imbrican con el poder, de cuyo lado siempre están. Por eso Mauricio llama así su columna, incluye en ella unos nombres y apellidos y excluye los de otros juristas que, en lugar de acomodarse como bien podrían hacerlo, se arriesgan por difundir posiciones de contrapoder. Pero estos son la apreciada excepción, no la regla. En la lista garciavillegas, sin embargo, faltan identificaciones. Las noticias recientes nos regalan otro ejemplo que casa como anillo al dedo en el tema: el de Paula Astrid Jiménez, titular del Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá y a quien está por caerle encima el peso del poder por tratar a los sancionados (Jaime Lombana y Jaime Granados) como si fueran ciudadanos comunes cuando se ha establecido que tienen “derechos” especiales concedidos, claro, no por los códigos, la ley o la Carta sino por las convenciones sociales de este país de privilegios.
Jiménez tiene el proceso contra las dos estudiantes investigadas por la muerte del joven Colmenares. No obstante, antes de que ella llegara a su despacho, el togado que la antecedió les ordenó a los apoderados de las familias enfrentadas no referirse, en sus intervenciones ante los medios, a la inocencia o culpabilidad de las procesadas por la razón elemental de que esa calificación les corresponde al juzgado y a los tribunales y no a los periodistas o a los abogados de las partes. Como digo, el anterior titular del juzgado de Jiménez ordenó el silencio y, después de varias llamadas de atención, sancionó con amonestación a uno de los penalistas. Llegó Jiménez y volvieron los desacatos. Decidió, entonces, hacer respetar el debido proceso, la presunción de inocencia y la decisión de su antecesor, haciendo uso del capítulo IV, artículo 143 (“el juez podrá tomar las siguientes medidas correccionales”), punto 4 del Código de Procedimiento Penal que dice: “a quien… desobedezca órdenes impartidas por él (el juez)…, lo sancionará con arresto inconmutable hasta por 5 días”. Amonestación, advertencias y aplicación del Código.
No hay peligro para la libertad de información ni abuso de autoridad, como se ha argumentado para disfrazar el castigo que desde ya se sabe que van a darle a la funcionaria. Existe “indignación” porque alguien —la jueza— creyó real la teoría de la igualdad ante la ley. Lombana, prepotente siempre, denunció a la osada y el fiscal Montealegre, de quien hemos aplaudido sus actitudes democráticas y unas pelas duras que se ha dado, corrió a abrirle investigación y a asignarle investigador. ¿A quién: a Lombana o a la jueza? ¡A la jueza, por supuesto! Su destino —el de ella — está trazado, no lo duden, por los abogados del poder.