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Caminando por la cornisa

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Algunos califican a la Fiscalía como un órgano opresor y politizado. Otros perciben la captura de Santiago Uribe como un vínculo entre el expresidente Uribe y el paramilitarismo. No obstante, es necesario diferenciar los ánimos políticos de los razonamientos jurídicos.

Por: Santiago Torrijos * 

En el plano legal, los artículos 7.2 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen que nadie puede ser privado arbitrariamente de su libertad, sino con estricta circunscripción a las causas y condiciones fijadas de antemano en la Constitución y en la ley.

El caso de Santiago Uribe se rige por la Ley 600 del 2000, cuyo artículo tercero indica que solo puede hacerse uso de esta figura jurídica, de manera excepcional, cuando se demuestre que existe la necesidad de preservar la prueba, proteger a la comunidad, o evitar la no comparecencia.

Contra Santiago Uribe pesan cargos graves tales como concierto para delinquir y homicidio, pero no por ello puede afirmarse que la privación de su libertad, en etapa previa al juicio, pueda justificarse. En otras palabras, el examen de la tipicidad de los delitos en los que supuestamente incurrió el sujeto es distinto al que debe hacerse para sustentar la detención preventiva.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado sentado que no puede someterse a nadie a condicionamientos injustificados de su presunción de inocencia, de su libertad, ni a investigaciones perpetuas. En ese sentido, no resulta coherente, ni bajo los parámetros de la Ley 600, ni bajo el enfoque jurisprudencial de la Corte IDH, que la Fiscalía –hasta ahora– decida privar de su libertad a Santiago Uribe por hechos que ocurrieron hace más de 15 años y tras investigaciones que llevan más de un quinquenio. Más aún, cuando la misma Ley 600 impone un plazo de diez días para que el Fiscal defina la situación jurídica del sindicado.

Tampoco puede sustentarse la necesidad de la detención preventiva aduciendo que Santiago Uribe puede salir del país y evadir la justicia. Resulta contraintuitivo que lo haga, debido a que se ha mantenido residiendo en el país durante todo el tiempo que ha cursado la prolongada investigación en su contra.

Debido a que las normas de la Convención Americana hacen parte del bloque de constitucionalidad y a que la Corte IDH le ha dado una interpretación restrictiva a la privación de la libertad, entendiéndola como excepcional, es probable que mediante el traslado del caso de Santiago Uribe ante la Comisión Interamericana se obtenga una medida cautelar a su favor. Es factible, también, que a fin de cuentas seamos los ciudadanos quienes tengamos que pagar, ante los tribunales, los perjuicios pecuniarios derivados de una privación temporal injustificada de la libertad.

* Estudiante del Center for Transnational Legal Studies de la Universidad de Georgetown.

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