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Aunque era previsible que generara reacciones y debates, preocupa que, con algunas excepciones, la mayoría son distorsiones sobre su contenido y alarmismo sobre sus implicaciones. Por eso creo importante hacer algunas aclaraciones y hablar de una ambivalencia del fallo que es urgente resolver para poder cumplirlo.
La primera aclaración es que esta condena era esperada. El caso Petro replica en esencia un caso venezolano decidido en 2011: el de la inhabilitación de Leopoldo López por la Contraloría en el que ya se había dicho que tal sanción es una restricción severa a los derechos políticos y que la Convención Americana prohíbe su imposición por vía diferente a condena de juez penal. Como la Procuraduría no es juez penal, la Corte IDH concluyó lo mismo en el caso Petro. La diferencia es que Petro fue inhabilitado y destituido (López sólo fue inhabilitado). Esta novedad logró robustecer la protección de los derechos políticos en un nuevo supuesto.
La segunda aclaración es sobre el contenido del fallo. Resumidamente y leído de manera conjunta con el caso Leopoldo López, la inhabilitación para postularse a cargos de elección popular y la destitución de funcionarios de elección popular son restricciones tan severas a los derechos políticos que, por vía de sanción, sólo pueden ser impuestas por condena de juez penal. Es importante aclarar que esto no elimina el control disciplinario ni fiscal, sino que lo limita en cuanto a las sanciones a imponer por estas vías. Tampoco se prohíbe la imposición de todas las demás sanciones permitidas en dichos controles, como suspensión o multas. No significa, como se ha dicho, que todas las faltas disciplinarias deban elevarse a delito. Aunque cabe hacer un llamado a superar la demora de la vía penal para los delitos de corrupción ya existentes.
La tercera aclaración es sobre las implicaciones para el derecho colombiano. La Corte IDH se pronunció sobre normas de dos niveles. Sobre la Constitución no se ordenó una reforma sino una interpretación consistente con la sentencia, lo que abre un debate importante frente a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sobre las normas de orden legal, sí se ordenó la modificación de las que prevén las potestades declaradas inconvencionales. Es cierto que los cambios normativos ordenados no son menores. Ojalá se asuma esta tarea con menos alarmismo y más seriedad, porque los debates no son pocos.
Ahora bien, desde mi punto de vista el fallo contiene varias ambivalencias, por ejemplo, cómo dialoga la literalidad en la que se basa la Corte IDH (pienso que un enfoque de proporcionalidad hubiera sido preferible) con otras restricciones a derechos políticos que sí ha aceptado fuera de dicha literalidad. Pero me voy a enfocar sólo en la ambivalencia más urgente para la implementación de este caso, la cual paso a comentar. En algunas secciones se lee que lo que se prohíbe es la inhabilitación y destitución por vía no penal sólo de funcionarios de elección popular. De otras partes se desprende que lo que se prohíbe es la inhabilitación de cualquier funcionario para postularse a cargos de elección popular y la destitución de funcionarios de elección popular.
La ambivalencia no es menor y creo que la segunda interpretación es la correcta. Lo que se busca es la protección frente a restricciones severas al derecho a ser elegido, lo que sucede con la inhabilitación de cualquier funcionario para postularse a cargos de elección popular, y también con la destitución de funcionarios ya elegidos a través del voto. En cuanto a la inhabilitación, la prohibición protege el derecho a ser elegido hacia futuro; y respecto de la destitución, el derecho de quien ya fue elegido popularmente y de sus electores. El caso Leopoldo López respalda esta interpretación ya que una de sus inhabilitaciones fue impuesta por hechos ocurridos cuando ejercía un cargo que no era de elección popular y en esa sentencia hay un claro énfasis en la sanción de inhabilitación por sus implicaciones futuras para el derecho a ser elegido. El énfasis en el caso Petro en funcionarios de elección popular para ambas sanciones puede explicarse por ser la situación del caso concreto.
Para superar esta ambivalencia –que tiene consecuencias serias en la concretización de los cambios normativos requeridos– existe una vía jurídica que es una solicitud de interpretación de sentencia ante la propia Corte IDH. En vez de hacer gestos de indignación frente a una condena esperada, el Estado colombiano puede obtener por esta vía las certezas necesarias para armonizar las potestades de los entes de control con los derechos políticos. Las demás ambivalencias son menos urgentes porque no inciden directamente en el cumplimiento de este fallo. Quedan para otra oportunidad.