Es un hecho, abortar es un derecho

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Por Catalina Martínez Coral*

En 2016, al celebrar los diez años de la sentencia C-355 de 2006, las organizaciones sociales lideradas por la Mesa por la Salud y la Vida de las Mujeres adoptaron el eslogan “Es un hecho, abortar es un derecho”,  que buscaba recordar que la Corte Constitucional había decidido garantizar el derecho fundamental de las mujeres a acceder al aborto en tres causales: cuando el embarazo representara un riesgo para su salud o su vida, cuando el mismo fuera producto de una conducta criminal (violación o incesto) y cuando el feto sufriera incompatibilidades con la vida extrauterina. El año pasado, la magistrada Cristina Pardo intentó restringir este derecho sin éxito.

La Corte, a través de la sentencia SU-096 de 2018, publicada la semana pasada, confirmó su decisión de 2006: refrendó el precedente de que la protección al embrión no parte del reconocimiento de este como persona humana, sino que se da a través de la protección de la mujer gestante, y recordó que cuando la salud o la vida de la mujer está amenazada es desmesurado imponer un sacrificio a la vida ya formada por proteger la vida en formación. También, que la restricción del aborto implica discriminación hacia la mujer.

Por otro lado, la Corte reconoció las observaciones del órgano supervisor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad estableciendo que la causal por incompatibilidades con la vida extrauterina no puede ser aplicada cuando se detecten posibles discapacidades; solo cuando, en efecto, el feto no pueda sobrevivir después de nacer.

Asimismo, la Corte ordenó a los prestadores de salud garantizar en todo momento los derechos a la intimidad y la confidencialidad como una obligación de primer orden al momento de atender una interrupción voluntaria del embarazo. También reconoce que es deber del Estado y de los prestadores de salud dar acceso a información a la mujer acerca de sus derechos sexuales y reproductivos y garantizar la disponibilidad de los servicios cuando se configure una de las tres causales. Esto quiere decir, según la Corte, que ninguna EPS puede negar la práctica de la interrupción voluntaria cuando una mujer se encuentre en las causales de la sentencia C-355 de 2006 sin importar la condición social, económica, capacidad de pago, edad, orientación sexual o etnia de la mujer.

Para finalizar, la Corte le pide al Congreso que garantice el goce pleno de los derechos de las mujeres para practicarse abortos legales y exige al Ministerio de Salud que en menos de seis meses cree una regulación única de garantía para la interrupción voluntaria del embarazo que sea ampliamente socializada y contenga sanciones debido a su incumplimiento.

* Directora regional para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos.

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