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A lo largo del tiempo se han visto los lagos, arroyos, ríos y lagunas como elementos generadores de desarrollo; con condiciones de fertilidad y riqueza por cuenta de los fenómenos asociados a estos sistemas complejos; que fueron identificados, y de cierta forma, aprovechados por el ser humano. Una situación especial que va más allá de una condición particular, para llegar a ser de orden mundial.
Todos los ríos del mundo inundan y deben inundar. Estas inundaciones traen consigo fertilidad, que en el caso de los valles aluviales, por ejemplo, fue aprovechada en su mayoría para el desarrollo de agricultura y ganadería inicialmente, debido a la cantidad de nutrientes dejados por los ríos al momento de anegar. En escalas de tiempo, este no era un fenómeno tan frecuente; dado que todos estos sistemas se encuentran conectados a través de la cuenca hidrográfica, y al estar poco intervenidas las zonas altas de las mismas, los excesos de precipitación eran administrados con mayor capacidad por la misma cuenca.
Con el paso de los años, las zonas de descanso de los ríos fueron ocupadas; se transformaron las coberturas de las zonas altas de las cuencas y empezaron a ser más complejas las consecuencias de invadirlas de forma inadecuada. A partir de esta realidad, los problemas que pueden ser particulares se vuelven generales y requieren soluciones integrales por parte de la entidad administradora de los recursos naturales en su jurisdiccion, que para el caso de Colombia son las Corporaciónes Autonomas Regionales.
Entonces, nos encontramos con situaciones particulares como las del Río Bogotá y sus tributarios; cuerpos hídricos altamente presionados por sectores productivos como floricultores, ganaderos, urbanizadores y generadores de energía. Estos grupos humanos, en desarrollo de sus actividades, ocupan las zonas que por derecho natural pertenecen a los afluentes, pero que, ante los ojos de la normatividad ambiental vigente, gozan de legalidad.
En este sentido, se hace necesaria una orden judicial que obligue, de manera puntual, al redireccionamiento de estas actividades en pro de la recuperación progresiva de esta cuenca, y exhorta a entidades, como la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a adelantar acciones que propendan hacia su recuperación; sin que se desconozcan estos derechos adquiridos por terceros, quienes en algunos casos, son también damnificados.
Entonces, ¿qué hacer? Debido a que el diagnóstico general ya se conoce, la autoridad ambiental inició un estudio detallado, caso a caso y predio a predio; y es allí donde la entidad encuentra y pone al descubierto un cúmulo de situaciones irregulares que datan de muchos años atrás. Por ejemplo, un factor recurrente es que muchos propietarios, con un deseo de gozar de las bondades de vivir en medio de zonas densamente boscosas, hayan iniciado procesos de siembra progresiva de árboles (algunos endémicos y otros exóticos) al interior de los cauces y de las franjas de orilla, sin tener un conocimiento integral de las dinámicas de los ríos con respecto a las cuencas, sin el asesoramiento de autoridades competentes y con esto proliferando ecosistemas que interrumpen de manera abrupta la capacidad de transporte de los ríos. Entonces, al darle una mirada integral a estas situaciones, sin hablar de otras más complejas como infraestructuras ilegales, vemos que las acciones de unos pocos han afectado el bienestar del derecho adquirido de muchos; y es allí donde las opiniones e intereses particulares se encuentran.
Están los grupos ambientalistas con un enfoque hacia una restauración que cambie rotundamente los usos que desde muchos años han proliferado el desarrollo, devolviéndoles a los ríos sus áreas perdidas. Están los grupos que hoy en día subsisten de estas zonas y piden obras de aislamiento para seguir aprovechando sus terrenos de manera segura. Y están los que consideran necesaria la adopción de políticas de restauración progresiva en términos de sostenibilidad. Entonces, la autoridad ambiental debe recoger todos estos sentires en su diagnóstico y proponer una solución, partiendo del principio de que cada río tiene problemáticas con ciertas similitudes, pero no idénticas y, por ende, no tienen soluciones 100 % replicables.
Estas soluciones dispuestas en primera instancia por parte de la autoridad ambiental se encuentran respaldadas plenamente por la normatividad ambiental vigente, en lo que respecta a trámites y permisos. Adicionalmente, se encuentran descritas en los Planes de Ordenacion y Manejo de las Cuencas Hidrograficas-POMCAS, que son los instrumentos de planificación ambiental de mayor jerarquía a nivel nacional; y para el caso de Río Bogotá, tienen un ingrediente más: el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ratificado y por qué no complementado por el Consejo de Estado, que, entre otras órdenes, conmina a la CAR Cundinamarca y a otras entidades y organismos, a efectuar planes tendientes a la recuperación de los tributarios del río y no solo al cauce principal.
Con todos estos atenuantes mencionados, vemos que la CAR como autoridad ambiental efectúa labores encaminadas a la recuperación progresiva, no solo de las corrientes hídricas, sino de las cuencas hidrográficas, con planes y proyectos paralelos que no tienen las mismas escalas de tiempo por su complejidad. En lo que respecta a los cauces, es imperativo definir claramente sus zonas de ronda, materializarlas a través de amojonamientos que permitan distinguir en campo los límites de usos de suelo, retirar todos los lodos de exceso que han sido depositados durante décadas y que a la fecha no han sido intervenidos, y retirar todas aquellas especies arbóreas que constituyen un potenciador de amenazas por inundación y restaurarlas de manera técnica y organizada en la ronda hidráulica, de forma coherente y concertada con la comunidad circundante.
Paralelamente, y gracias al POMCA, se conoce el índice de pérdida de suelo por subcuenca en el Río Bogotá, se sabe cuáles son las áreas con mayor grado de deforestación y se tienen estimadas tanto las áreas como las especies a sembrar; lo que permite controlar de mejor forma los sedimentos antes de que lleguen a las corrientes; con lo que se logra dejar de lado las adecuaciones hidráulicas y solo suscribirse a mantenimientos puntuales con maquinaria. Esto lo podemos empezar a observar en el Río Bogotá, donde, una vez terminadas las labores necesarias de adecuación, la CAR ya tiene identificadas las zonas donde principalmente se deposita el sedimento para realizar un mantenimiento puntual en próximos años; así como se tiene ya diseñada una red de medición de estos sedimentos a lo largo de toda la cuenca, lo que permitirá conocer la evolución de estos programas y proyectos.
Como podemos ver, el tema de recuperación de ríos intervenidos por actividades antrópicas no puede suscribirse exclusivamente a labores de ingeniería como las adecuaciones hidráulicas; pues detrás de todas estas acciones hay unas bases técnico-científicas amparadas por la Ley, que deben analizarse de manera integral y con visión de cuenca, pues cuando se ven y se objetan de manera individual, pierden su contexto y esencia.
* Ingeniero sanitario y ambiental, MSc. en Gestión Ambiental y Auditoría Ambiental