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Por Carlos Augusto Lozano *
Recientes decisiones judiciales sirvieron de pretexto a algún columnista habitual de este medio para afirmar que políticos de izquierda utilizan a los jueces con el propósito de frenar, por mezquinos cálculos electorales, el proyecto de Transmilenio por la carrera séptima. Este columnista, sin embargo, elude mencionar siquiera alguno de los numerosos argumentos técnicos y jurídicos que sustentan la oposición al proyecto de Transmilenio por la carrera séptima.
Calla que la armonización entre los diseños del proyecto y el plan parcial de El Pedregal presenta graves problemas. Omite referirse a las múltiples objeciones formuladas por el mismo IDU a los diseños que entregó el contratista y sobre cuya solución no existe certeza. Evita mencionar el daño proyectado al Parque Nacional, bien histórico de interés cultural nacional.
El columnista soslaya que el ejercicio del derecho fundamental a la participación ciudadana amplia e incidente ha sido sistemáticamente violado durante toda la gestión del proyecto. Peor aun, parece creer que los ciudadanos somos torpes e ineptos, incapaces de participar con independencia para ejercer control social crítico e informado sobre la gestión de los administradores públicos. La participación ciudadana no es acto electoral cargado de mezquindad. Es ejercicio de una garantía constitucional.
El derecho fundamental de participación legitima a la ciudadanía para incidir sobre los procesos de contratación, de planeación, de construcción de infraestructura y de protección del ambiente, porque se trata de actividades que inciden sobre la calidad de vida de cada uno de sus miembros. Las ciudades no son simples acumulaciones de edificios, calles y andenes, sino un conjunto de relaciones sociales dinámicas que determinan la vida individual y comunitaria de sus habitantes. Por ello, la ciudadanía debe tener la oportunidad de participar en la planeación de la ciudad. Lamentablemente, la alcaldía distrital nos ha arrebatado este derecho. Reclamarlo no es actividad electorera.
El columnista ignora que la troncal de la carrera séptima no hace parte de los proyectos estratégicos que el Distrito priorizó en el plan de desarrollo para fortalecer el sistema de transporte público masivo. Si la troncal de Transmilenio en la carrera séptima resulta indispensable y estratégica para mejorar la movilidad capitalina, ¿por qué no está prevista en las bases del plan de desarrollo distrital? ¿Por qué el Concejo no la incluyó en el plan mismo?
Las únicas troncales nuevas de Transmilenio que el documento de bases del plan puso a consideración del Concejo Distrital fueron las troncales de las avenidas Boyacá, ALO y Ciudad de Cali. Este documento se limita a mencionar la realización, en general y apenas como posibilidad hipotética, de obras de infraestructura vial en la carrera séptima mediante el sistema de alianzas entre los sectores público y privado.
La adopción de planes de desarrollo no es simple formalidad. Constituye la concreción de la función y del principio de planeación que se encuentran regulados en varios artículos de la Constitución. El Distrito desconoce ese principio cuando decide licitar, al margen de sus exigencias, una obra de costo multimillonario y efectos e impactos importantes sobre el desarrollo urbano y la calidad de vida de los ciudadanos. ¿Ignorar el principio de planeación puede ser una causa de los múltiples tropiezos que afronta el proceso de diseño y contratación de la mencionada troncal?
La carrera séptima demanda, sin lugar a duda, una intervención, pero esta debe hacerse como lo ordena el POT, esto es, evaluando alternativas que hagan compatible el sistema de corredores de buses con el entorno urbano. Evaluar alternativas es, justamente, lo que el Distrito no ha querido hacer.
* Veedor ciudadano