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Las cartas para la paz que no tuvieron la respuesta, pero que hoy tienen eco

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El 29 de agosto de 2013 le envié una carta al Presidente Santos, en la que le hacía una consideración jurídica para la paz de Colombia en aras de proponer alternativas para matizar los extremos radicales en torno a la aplicación de una justicia transicional dentro del proceso y para el posconflicto.

La consideración consistía en que de conformidad con el artículo 16 del Estatuto de Roma, la investigación o el enjuiciamiento que cursen por concepto de delitos de lesa humanidad o de guerra a los miembros de las Farc, puede suspenderse por un plazo de 12 meses cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se lo solicita mediante resolución a la Corte Penal Internacional. Le sugerí en esa carta al Presidente, que de acuerdo a la potestad que le otorga esta norma al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se requería del despliegue de dos acciones: primero, solicitar a la Corte Penal Internacional iniciar los procesos contra los miembros de las FARC que hayan cometido delitos de su competencia, salvo que la solicitud de investigación ya la hubiere hecho el señor Fiscal General de la Nación; segundo, simultáneamente, solicitar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el estudio y aprobación de la correspondiente resolución que pida a la Corte Penal Internacional la suspensión de los procesos que se inicien o se hayan iniciado. Asimismo le sostuve que la solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU a la CPI para que suspenda los procesos a los miembros de las FARC sería por un año y podía ser renovada para la etapa de posconflicto en forma indefinida. Por último, le indiqué que la norma del Estatuto de Roma no pone término a la renovación, lo que permitirá ofrecer la seguridad jurídica a los miembros de las Farc y la certeza que el escenario vivido por la UP no se volvería a repetir. Esta misma carta se la envié al Fiscal General de la Nación el 29 de agosto de 2014, advirtiéndole que “en el actual proceso de paz, denominado proceso de La Habana, el país está dividido, – muestra de ello son los resultados de las recientes elecciones presidenciales – entre quienes le dan un mayor valor a la justicia frente a la paz y entre quienes preponderan la paz frente a la justicia.” Le expresé al Fiscal que el “debate se abre entre valores supremos constitucionales de igual rango, por un lado, la paz, por otro, la justicia” y le recordé la Sentencia C-579 de 2013 de la Corte Constitucional en la que se determina que “…los procesos de justicia transicional suponen ejercicios de ponderación entre diversos principios constitucionales como la paz, la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.” Ahora cuando aún no recibo respuesta, siento tranquilidad que mis aportes han sido importantes para construir la herramienta idónea para el fin de conflicto, como podría ser un “acuerdo” de rango internacional con valor constitucional, siempre y cuando en éste medie el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Las recientes declaraciones sobre este tema del ex fiscal Montealegre como de Álvaro Leyva, constituyen para mí la respuesta a esas cartas. *Abogado Constitucionalista. 

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