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Hay palabras en nuestro idioma que tienen la virtud de alertar nuestra atención por su mensaje de autoridad implícito.
Son palabras que deben usarse en momentos especiales, cuando hay confusión, duda y nerviosismo. Ante los hechos relacionados con la compleja reforma a la justicia que cursó en el Congreso de la República y las medidas posteriores para abolirla, caben dos de esas palabras: sindéresis y perspectiva.
No se van a criticar las razones de las partes para haber obrado como lo hicieron, ni en el principio ni en el epílogo; las partes tienen el beneficio de la duda y la presunción constitucional de la buena fe. Pero sí se hace un llamado a la sindéresis: es peor un acto arbitrario producto del afán, que un acto criticable.
Colombia se precia de defender sus instituciones, pues han sido el camino para sortear complejos obstáculos en nuestro acontecer. En los últimos 20 años la Corte Constitucional ha eliminado del ordenamiento jurídico cerca de 1.500 textos contrarios a la Constitución, entre ellos tres actos legislativos como el que ocupa a la sociedad en este momento. En todos esos casos la Constitución, la Corte y la participación ciudadana pacífica han sido el contrapeso para retomar el orden.
Invocar acaloradamente —sin perspectiva— razones de Estado para abandonar la tradición del camino institucional tiene serios riesgos. El más perturbador y aterrador: genera un precedente imitable a futuro, en cualquier situación y circunstancia, por una autoridad que considere válida su propia interpretación del bien común.
Es evidente que el medio escogido para abolir la reforma lleva a múltiples interrogantes: ¿Puede una autoridad pública ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley, por no estar prohibidas? ¿Puede el Congreso tramitar una reforma constitucional en sesiones extraordinarias, estando ello prohibido, una vez concluido el tiempo máximo de trámite, sin que sean nulas y no tengan efecto alguno sus decisiones? ¿Está facultada la Corte Constitucional para examinar las objeciones a un proyecto de acto legislativo si el Congreso insiste en la reforma? ¿Puede una autoridad asumir la responsabilidad jurídica por los actos de un tercero que no actúa por delegación? ¿Es el jefe de Estado la única persona llamada a defender la Constitución?
Todas las preguntas anteriores tienen como respuesta un no rotundo. Infortunadamente, el documento de objeciones presidenciales no respondió ninguno de los interrogantes, pues únicamente profundizó en razones convincentes para objetar.
¿Estamos como colombianos dispuestos a aceptar la vigencia de las razones de Estado para permitir a una autoridad apartarse de la Constitución y de la tradición institucional, anteponiendo el fin a los medios, sin más límite que la decencia de dicha autoridad? En perspectiva, con semejante precedente, ¿qué autorización estaríamos dando a futuro, a quién y en qué circunstancias?
La Asamblea Constituyente previó al menos dos claros mecanismos directos de participación ciudadana para abolir actos legislativos contrarios a la Constitución, el referendo derogatorio y la demanda de inconstitucionalidad. Además previó tres mecanismos de reforma de la Constitución: un nuevo proyecto de acto legislativo, la iniciativa popular, una Asamblea Constituyente.
Luego los colombianos debemos escoger entre dos males, con sindéresis y perspectiva: aceptar la vigencia temporal de una reforma impopular o aceptar las razones de Estado y sus consecuencias impredecibles.