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El tutelazo a la salud

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Con la sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional no resuelve el grave problema de la tutela porque sigue soportando sus decisiones en un concepto sesgado de salud, y basado en ello ordena adoptar una cuestionable política sanitaria que puede llevar al colapso financiero al actual sistema, actitud que excedería su ámbito de competencias.

A pesar del interés académico de la Corte aportando anexos técnicos, en su totalidad están dedicados a sustentar el derecho a la salud. En cambio, el tema de dónde se supone debe partir el análisis y sobre el cual termina montado todo este andamiaje jurisprudencial, no recibe el mismo tratamiento. La Corte, sin ninguna discusión, se limita a aceptar la definición de salud dada por la OMS en 1946: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

La anterior definición es un concepto anacrónico resultado de la euforia del desarrollo mundial y del avance de la tecnología biomédica vivido en la posguerra, cuando se pensó que la mayoría de la población estaría enrolada al pujante sector industrial, lo que, sumado a hechos como el descubrimiento de los antibióticos, hacía pensar que el control de las enfermedades y el bienestar de la humanidad eran factibles.

Analizada hoy, ésta es una utopía. El “completo estado de bienestar” no existe ni es posible que exista. Vana ilusión que desconoce que la enfermedad y la muerte, así como el dolor y la incomodidad que conllevan, son inevitables y de la esencia misma de la vida. Sólo es fatuidad, que mueve sus utilidades, pensar que la ciencia médica encontrará algún día su piedra filosofal, que cure todas las enfermedades y lleve a la inmortalidad, como el “soma” en la novela Un mundo feliz de Huxley.

Además, esta definición sólo habla de la integridad física y el bienestar, sin mencionar el modo de vida o el ambiente en el que se desempeñan las personas, limitando su alcance a los aspectos meramente animales y hedónicos de la vida humana, visión bajo la cual la atención en salud tendría por objeto reparar el daño y conseguir la satisfacción del paciente. Con esta preocupación, Marc Lalonde escribió su famoso reporte, en el cual redefinió la salud de una manera holística como un estado de armonía, de cuatro factores: el medio ambiente, la biología humana, el estilo de vida y la organización de los servicios médicos.

Pero con una perspectiva restringida de la salud, cualquier limitación o sentimiento de malestar convertiría a la persona en un enfermo, cuando en realidad esa condición proviene de la incapacidad para interactuar en su medio y no de la misma “enfermedad”, posición que sustenta la OMS cuando redefine la salud como “la capacidad de realizar el propio potencial personal y responder de forma positiva a los problemas del ambiente”.

Como consecuencia de lo anterior, la salud corre el riesgo de quedar reducida a la atención de la enfermedad, que además no es posible delimitar, como parece sucede a la Corte, cuando omite hacer lo mismo con el acceso al agua potable y a la alimentación, los cuales según la OMS y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, deben ser protegidos de la misma manera como se protegen los servicios médicos, por ser de la esencia del derecho a la salud, entendido como un “derecho incluyente”.

Así mismo y no obstante la Corte expresa que no es un derecho absoluto, afirma lo contrario cuando dice: “El ámbito de protección, por tanto, no está delimitado por el Plan Obligatorio de Salud”, y acto seguido delega su definición en el médico tratante y en los llamados Comités Técnico Científicos, reafirmando así su apego a una noción sesgada y desconociendo la esencia del POS como instrumento que la sociedad definió para ello.

Por eso, con esta sentencia, la Corte termina adoptando un modelo de salud que se fundamenta en la tecnología biomédica y en la preponderancia de la relación entre el médico y su paciente, así como en el supuesto respeto a la autonomía de este último, similar al imperante en los Estados Unidos de América, ampliamente conocido como lo opuesto a la doctrina progresista de la Corte en defensa del derecho a la salud en un Estado Social, que la considera un bien público y un derecho fundamental.

 En conclusión, la Corte parte de una premisa equívoca al aceptar sin ningún análisis una noción de salud; hace una acertada disquisición jurídica en torno al derecho a la salud y a problemas que afronta la población para acceder a él; pero llega a conclusiones sesgadas sobre lo que es y cómo debe operar el sistema de salud, temas que deberían ser objeto de una amplia discusión en torno a lo que la sociedad considera debe ser el modelo de salud que más le conviene.

 Luis G. Morales S. Ex Secretario de Salud de Bogotá.

¿Perfil ideal?

Si sus actos de violencia intrafamiliar, comportamiento como marido y padre ejemplar, cumplimiento de sus obligaciones, manejo correcto de su chequera y otros hechos denunciados o que empiezan a aflorar, definen el perfil por el cual se eligió como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura al más cristalino y claro candidato, quien pese a ser demandante del Estado, convirtiéndolo en juez y parte, se aferra a la coloca para la cual no es el ejemplar y cristalino magistrado que pregonan quienes se consideran parte del coro celestial e inmaculados serafines. Una manzana podrida contamina el canasto entero; éste es otro estigma que adorna al poder judicial, al cual se agrega otros que lo definen como otro centro de corrupción que como las universidades y parlamento están contaminados e influenciados por  agentes externos nocivos para la nación, quienes se alimentan con dineros de todos los colombianos.

 Raymundo Vanegas Torres.Bucaramanga.

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