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Vuelve la época decembrina y con ella las angustias por los niños quemados y amputados por efecto de la pólvora. El esfuerzo realizado por las entidades gubernamentales ha dado por resultado una baja apreciable de estos accidentes.
El Ministerio de Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) han emprendido una meritoria campaña de prevención para lo cual han dictado normas que incluyen sanciones pedagógicas; entre otras, la pérdida de la patria potestad. Por ello, valen la pena algunas consideraciones teniendo en cuenta el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Los siguientes derechos forman parte del abecé del Código de la Infancia y la Adolescencia y son de obligatorio cumplimiento para la familia: “Proteger contra cualquier acto que amenace o vulnere la vida, dignidad e integridad” y “Cualquier tipo de violencia entre la familia debe ser sancionado”. A la sociedad corresponde “denunciar a través de cualquier medio la vulneración de los derechos”.
Sobre estos principios el Ministerio de Protección Social y el ICBF han hecho públicas las sanciones pedagógicas a que se hacen merecedores los padres de familia o los representantes legales que permitan a sus hijos el uso de pólvora: sanciones hasta con cinco salarios mínimos mensuales vigentes ($2’307.500), cárcel y pérdida de la patria potestad.
Esta última sanción, la pérdida de la patria potestad, amerita tener en cuenta la Ley de la Infancia y la Adolescencia, según el Código de la Infancia y la Adolescencia: 1) “Derecho a la vida con calidad y ambiente sano”. 2) “Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella”. 3) “Derecho a la custodia y cuidado personal: es obligación de los padres y adultos responsables de los niños”, y, 4) “Derecho a la salud…”.
Es que la pérdida de la patria potestad o “conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de los hijos (o cuando se requiere a terceras personas) mientras éstos son menores de edad o están incapacitados, con el objeto de permitir el cumplimiento a aquéllos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de los hijos”, puede a mediano o largo plazo castigar más al hijo que al padre, puesto que se vulneran los derechos citados, comprometiendo en forma severa e injusta la integridad física y psicológica del niño, la niña o el adolescente. Esto puede ser asimilable al maltrato intrafamiliar.
Es conveniente cuando se plantean problemas, aportar posibles soluciones y a sabiendas de que “hecha la ley hecha la trampa”, el padre o el representante legal del niño quemado optan por no acudir a un centro hospitalario o en su defecto dar nombres, direcciones y números de identidad falsos sin tener en cuenta las posibles complicaciones (infección, por ej.). Entonces, se sugiere que los servicios de urgencia de hospitales y clínicas den aviso inmediato mientras se atiende al niño lesionado, a la línea de atención gratuita del ICBF 018000 918080 o al número telefónico 123 de la Policía, y así evitar la pérdida de tiempo localizando al padre o al representante legal para sancionarlos.
A los padres y a los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes quemados por el uso de la pólvora es necesario seguirlos controlando pues, si además de ser irresponsables son violentos, pueden tomar represalias contra los niños lesionados al considerarlos culpables directos de su sanción.
Víctor Manuel Méndez. Médico Pedíatra y Ortopedista Infantil.
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