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Frenar la democracia hereditaria

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Cambiar dos palabras de la Constitución y modificar un artículo de ley nos ahorrarían bastante los clanes familiares en la política vuelta negocio.

Con motivo de las elecciones, varios medios han descrito (recordado) cómo la actividad política colombiana está sembrada de dominios familiares. No es un aspecto agradable de nuestra democracia. La Constitución se esforzó por establecer un régimen de inhabilidades, pero vivimos con la sensación de que buena parte del poder político es ‘hereditario’.

Aquí voy a enfocarme en los cargos de congresista y de alcalde. Evitar hermanos, tíos y sobrinos, suegros y yernos, cuñados en el Congreso de la República tiene un costo, pero pareciera que beneficios superiores. Este es el propósito del artículo 179 de la Carta, que no contó con la astucia de la clase política y/o supuso que habría partidos estructurados, democráticos y serios, al tiempo que sentaba las bases de un desorden partidista, corregido después.

Según el numeral 6 del 179, no podrán ser congresistas: “Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha”.

Lo que no previó el constituyente de 1991 fue que el tío se presentara por un partido y el sobrino por otro (dado que los partidos han derivado en franquicias), lo cual se controlaría cambiando las palabras “el mismo” por “cualquier” (partido, movimiento o grupo) en ese numeral 6. Sería algo así como la “regla de un único congresista por familia”.

Para impedir que un congresista entregue su curul a un familiar a manera de bien privado, habría que agregar esta oración al numeral 5 del 179: “(No podrán ser congresistas quienes tengan vínculos por matrimonio, etc, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política) o con personas que hayan sido congresistas en el periodo vigente”. Digamos que sería la “regla de curules sin sucesión”.

Los casos de tíos congresistas y sobrinos alcaldes, por ejemplo, pueden corregirse con una modificación al artículo 37 de la Ley 617 de 2000, que trata de las inhabilidades para ser alcalde. Al numeral 4 se le agregaría “y con congresistas de la república”: No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: “Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”.

Tómese esto como un abrebocas de un tema más complejo de lo que parece. La reinvención de los partidos y disminuir dramáticamente el costo de las campañas están ligados a impedir los clanes familiares. Con una política rescatada, en un futuro, reglas como estas tendrían que flexibilizarse, pero por ahora tenemos demasiada democracia hereditaria y hay que hacer algo efectivo.

@DanielMeraV

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