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Ponencia ligeramente contraproducente

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La ponencia del magistrado Pretelt declara exequible el ‘Marco jurídico para la paz’ (MJP), pero obstruye al gobierno y al Congreso para decidir lo necesario si se firma la paz.

Las condiciones que pone para la exequibilidad impedirían que la ley estatutaria que reglamentará el MJP contenga el equilibrio entre paz y justicia que se alcance en la mesa de negociación con las guerrillas. Al empeñarse en negar y evitar que el MJP lleve a un grado de impunidad (inevitable), la ponencia haría que la Corte Constitucional fije límites estrechos a la fórmula de justicia transicional adecuada para la terminación del conflicto armado colombiano.

Primero, le invade al Congreso la potestad de definir el universo de delitos que se investigarán penalmente. El MJP dice que estos serán “todos los que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”. Las palabras claves son las cuatro últimas, que permitirían disminuir el universo de delitos al aclarar en la ley lo que esas palabras significan.

Sin embargo, la ponencia (apartado 6.4.3) establece que “los crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, es decir, en el marco del conflicto armado, deberán ser seleccionados y por lo tanto sancionados”, obstruyendo una distinción útil al legislador sobre el carácter sistemático o no. Así, concluye, “es absolutamente claro que ningún crimen de guerra quedará en la impunidad”. No suena ni realista ni “ponderado”, aunque hable de “macroprocesos” que sumen muchos casos.

Segundo, dificultaría ofrecerles seguridad jurídica a los exguerrilleros en la vida civil al ‘ordenar’ que “la ley estatutaria debe garantizar que las víctimas cuenten con recursos efectivos para cuestionar la decisión que adopte el Estado sobre la selección o priorización de su caso” (sección 6.4.2.iii). Es un punto difícil, doloroso, pero en general habrá que adaptar a nuestras limitaciones los 50 principios internacionales de Joinet contra la impunidad.

Tal vez hacer la selección penal entre casos ‘equivalentes’ por sorteo, con consecuencia inapelable, disipe temores por la discrecionalidad en la escogencia y permita seguridad jurídica a los victimarios, por molesto que suene. Esto no afecta la búsqueda de la verdad y la reparación. Pero estas consideraciones corresponden al Congreso, no a la Corte, que en plenaria debería limar tanta ‘colegislación’ prematura de la ponencia de Pretelt.

Mi preferencia de negociación de paz es una que verse sobre el número de años de cárcel y no sobre el número de curules, como resultado de una clara victoria militar del Estado, aceptada por las guerrillas, dispuestas a acordar un mejor final para sus últimos reductos y comandantes. Pero si estamos en este sainete esperanzado tragando sapos, hay que ser consecuentes.

La justicia transicional se tendrá que moldear bastante para que ‘entreguen’ las armas y respeten en “la mayor medida posible” los derechos de las víctimas, y la ponencia está más del lado de la justicia que de la paz. Que los magistrados preparen la ponderación para cuando llegue la ley estatutaria.

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