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CON LA PROHIBICIÓN DE LA DOSIS mínima el Gobierno pretende atrapar a los vendedores de droga y “curar” a los consumidores.
¿O es atrapar a los consumidores y curar a los vendedores de droga? ¿O las dos cosas al tiempo y ninguna a la vez? Son tan contrarios los objetivos, y la manera de llevarlos a cabo, que consumidores y vendedores se confunden en la misma persona sin ser ninguno a la vez. Como un espíritu santo, que quedará incrustado en la Constitución si el Congreso aprueba los tres debates que le restan a la ley.
El Gobierno ha dicho que esta ley permitirá dos cosas: 1. Atrapar a los narcotraficantes que se escudan en la dosis mínima para seguir “delinquiendo”. 2. Rehabilitar a todos los consumidores de droga, “generando una obligatoriedad del Estado” para atenderlos, según declaró el ministro Valencia Cossio.
Como estos objetivos, uno de lucha contra el crimen y el otro de salud pública, son opuestos, es ilógico que una misma ley logre llevarlos a cabo. Veamos. Según el último Estudio (www.dne.gov.co/?idcategoria=844&download=Y), alrededor de 180 mil personas han consumido drogas ilegales en el último año. Digamos que este es el universo de consumidores y portadores de la dosis mínima. Digamos también que por cada 20 consumidores hay un distribuidor. Es decir, hay 9 mil jíbaros que se camuflan de la policía entre los 180 mil consumidores protegidos por la dosis mínima. Entonces, al prohibir la dosis personal, ninguno de los 9 mil jíbaros que caigan en manos de la policía podrá escudarse en el argumento de que es consumidor (¡Mi niño está a salvo!).
Pero hay un problema lógico. Ninguno de los 180 mil consumidores que caigan en manos de la policía podrá tampoco alegar que es consumidor. De lo contrario, los jíbaros harían lo mismo y nada se habría logrado. Por lo tanto, prohibida la dosis, la policía tendría la obligación de sospechar que los 180 mil consumidores y los 9 mil jíbaros son criminales (¿¡Mi niño un criminal!?).
Pero hay más. Porque según la ley, sus bondades también se extienden a “curar a los enfermos” drogadictos. Entonces, si cualquiera de los 180 mil consumidores o 9 mil jíbaros encontrados con una dosis mínima dice que es consumidor, tendrá que ser considerado un “enfermo” y el Estado estará “obligado” a tratarlo. (¿¡Mi niño internado!?)
En conclusión, si se aprueba el proyecto en el Congreso, una persona portando una dosis mínima de droga no será considerada ni consumidor ni distribuidor, sino las dos cosas a la vez (¿¡Quién es mi niño!?).
Bien podríamos empezar a llamar a esta reforma constitucional la ley del Espíritu Santo, aprobada en el país del Sagrado Corazón grande.
Pata: Como este proyecto de reforma modifica el artículo 49 de la Constitución y “prohíbe” la dosis personal, la “despenalización” de la sentencia C-221 de 1994 queda intacta. Como el Espíritu Santo, esta ley es etérea. Hasta que le cuelguen las carnitas en su reglamentación.