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A una tropa decapitada y debilitada por la destitución de sus oficiales más expertos y combativos, el gobierno, infructuosamente, ha tratado de convencerla de los beneficios de la “paz” habanera y de que no estarían sometidas a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ni al Tribunal encargado de enjuiciar a los acusados.
Una peligrosa incoherencia se aprecia en la retórica oficial puesto que el presidente Santos no bien reconoce que las Fuerzas Armadas “ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales”, que “los soldados y policías no pueden ser equiparados con la guerrilla” y que “no negociará su estructura”, ya había firmado con Timochenko el punto en el que los agentes del Estado quedan en manos de tal Tribunal.
En esa falta de coherencia también incurre el ministro de la Defensa cuando imparte orientaciones de atacar a unos grupos armados irregulares y a otros no. Y con el llamado a calificar servicios al general Forero, jefe de inteligencia que tuvo a su cargo el planeamiento del operativo en el que fue dado de baja alias Alfonso Cano.
Y cuando frente a los arteros ataques del ELN, después de años de fallidos intentos de amansamiento, el jefe de Estado en vez de ponerse firme le implora la liberación de los secuestrados para iniciar las conversaciones.
Una mirada a los puntos 15, 32, 34, 44 y 59 del malhadado acuerdo sobre Justicia nos confirma que la política oficial es de debilitamiento profundo de las FF.MM. Por ejemplo, en el punto 15 se dice: “El funcionamiento del componente de Justicia es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado”. En el 32 se reafirma exactamente lo anterior y se agrega: “El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada”. Y en el 34 se reitera: “El tratamiento de justicia para los integrantes de las FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo.”
El acuerdo les niega a los militares el derecho a la segunda instancia ya que “todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada, y por consiguiente lo que allí se decida no podrá ser cuestionado o reabierto por ninguna otra instancia” quedando anuladas las competencias de la Corte Constitucional y la Suprema. En lenguaje político la castración de funciones constitucionales es asimilable a un golpe de estado.
En ceremonia militar de fines de 2015, Santos copió del Acuerdo como si fuera de su iniciativa lo siguiente: “La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía, o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla… y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes”.
Compárese lo anterior con lo estipulado en el punto 44: “respecto a los agentes del Estado… en ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.” Y con lo estipulado en el 59 “La responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta… La responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía.”
La conclusión no puede ser otra, Santos traicionó su promesa de no negociar el estatus ni de igualar a las Fuerzas Armadas del Estado con las guerrillas. Nada raro, así lo ha hecho en otros temas igualmente delicados para la suerte del país.
CODA: Santos y Timochenko, con asesoría de un comunista español y del exfiscal Montealegre que parece abogado de las FARC, pretenden violar la Constitución metiendo como tratado internacional interpartes el acuerdo de La Habana que, además, viola el tratado internacional de Colombia con la Corte Penal Internacional de la que ya hace parte y cuyo Estatuto es parte íntegra de nuestra Constitución. Con tal exabrupto se configuraría un delito nacional y un crimen internacional.