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¿Cuál centro y cuál democrático?

Elisabeth Ungar Bleier
03 de septiembre de 2014 – 10:05 p. m.

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A mediados de julio de 2014, el partido Centro Democrático —Mano Firme, Corazón Grande— aprobó los estatutos que reglamentan su funcionamiento. Ya Juan Esteban Lewin, de La Silla Vacía (http://lasillavacia.com/node/48486), se había referido a esto en un artículo titulado “La oficialización de la monarquía de Uribe”.

Efectivamente, estos estatutos reflejan las características de una organización política que gira fundamentalmente en torno a su presidente fundador, el hoy senador Álvaro Uribe Vélez. Si bien tiene varios órganos de dirección y de representación, en todos el expresidente —con nombre propio— desempeña un papel protagónico. Además de reconocerlo “como fundador y orientador de la colectividad”, tiene unos privilegios que sólo él ostenta. Por ejemplo, es el único miembro que podrá pertenecer a un mismo órgano del partido —continua o discontinuamente— por más de tres períodos. ¿Algún parecido con el articulito?

De otra parte, el presidente fundador presidirá la convención y, por solicitud de él, ésta se podrá convocar de manera extraordinaria; asimismo, de manera vitalicia presidirá la dirección nacional (el segundo órgano de dirección política), elegirá al director del partido —poder que ya ejerció al nombrar a Óscar Iván Zuluaga— y a su veedor nacional, quien a su vez elegirá a los veedores departamentales y municipales.

Estas disposiciones evidencian la concentración de poder, el personalismo y la centralización de las decisiones en la figura del expresidente. Pero, además, ponen de manifiesto la debilidad de los controles verticales y horizontales de una organización que por sus funciones debería ser ejemplo de prácticas democráticas y que pretende llevar la representación de sus miembros y electores en los órganos de elección popular y a través de quienes son electos a cargos uninominales. Igualmente, la facultad de elegir al veedor nacional puede poner en riesgo la necesaria independencia que debe tener quien ejercerá, entre otras, la función de velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los candidatos y de los elegidos, entre los cuales está el propio expresidente. Así como ha sido muy criticado con relación a los miembros del Ministerio Público y de las altas cortes el hecho de que en la elección de quienes ejercen control y vigilancia sobre los servidores públicos intervengan directa o indirectamente personas que eventualmente pueden ser objeto de esas acciones, es igualmente cuestionable que eso suceda en los partidos políticos.

También llama la atención que los estatutos del Centro Democrático no prevén instancias para que el presidente fundador rinda cuentas ante los miembros y los órganos de gobierno de su partido, como sí lo deben hacer quienes pertenecen a las otras instancias de dirección y representación de la colectividad.

Este modelo de partido, que gira en torno a un “líder” de características caudillistas, no es extraño en el mundo ni en nuestro entorno geográfico más inmediato. En algunos de los países vecinos, los dirigentes de estas colectividades ejercen el poder de manera autocrática, avalados por sus copartidarios, quienes asumen comportamientos similares a los de su jefe.

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