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¿Hasta dónde van los límites de lo éticamente admisible?

Elisabeth Ungar Bleier
18 de septiembre de 2013 – 06:32 p. m.

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Uno de los principios elementales del Estado de derecho es el cumplimiento de las normas por parte de todos los servidores públicos y de los ciudadanos en general.

Esta es una verdad de Perogrullo, pero con mucha frecuencia se desconoce. Cada día son más los casos de corrupción, de abuso de poder, de incidencia indebida en la aprobación de leyes, acuerdos y decretos y en la formulación de políticas públicas, de favorecimiento en los procesos de elección o nombramiento de funcionarios del Estado, para mencionar solamente algunos, que se cometen al amparo de la ley. Esto no suele suceder por falencias de las leyes, sino porque los llamados a cumplirlas y hacerlas cumplir se las arreglan para que, sin transgredirlas, se ajusten a sus necesidades y condiciones particulares.

Esto es muy grave cuando quienes actúan de esta manera son los responsables de velar por los recursos públicos, apropiándose de ellos en beneficio propio o de terceros en detrimento del bien colectivo. Pero lo es aún más si quienes lo hacen son precisamente las personas que representan las máximas instancias del Estado encargadas de garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley, de ejercer el ministerio público y de vigilar la gestión fiscal de los fondos o bienes de la Nación.

Uno de los casos más recientes, pero no el único, tiene que ver con la elección de los magistrados Francisco Ricaurte y Pedro Munar en el Consejo Superior de la Judicatura. El primero de estos “nuevos” magistrados, como miembro en el pasado de la Corte Suprema de Justicia, había intervenido en el nombramiento de varios de sus electores. Si bien la Carta Política en su artículo 126 le prohíbe a un funcionario usar su poder de designación para nombrar a familiares cercanos de quien intervino en su propia elección, no le prohíbe expresamente intervenir en la designación de quien previamente lo nombró. No obstante, en un caso como éste ¿justifica la omisión la violación al espíritu de la norma?

En palabras sencillas, lo sucedido se traduce en un “yo te elijo y tú me eliges” (y de paso te nombro mis amigos), prácticas muy criticables que están haciendo carrera en el país y que sumadas a la cooptación negativa, el clientelismo y el nepotismo, debilitan la institucionalidad y contribuyen a que los ciudadanos desconfíen de sus gobernantes. Seguramente algunos pueden argumentar que lo que no está expresamente prohibido en la ley está permitido. Casos como el mencionado se sustentan en interpretaciones elásticas e incluso en ocasiones bastante laxas, que permiten que actuaciones que no sean abiertamente ilegales, sí bordeen los límites de lo éticamente admisible.

La integridad no se limita a cumplir con las normas. Hacerlo es una obligación, no una decisión voluntaria. La integridad implica actuar éticamente ante cualquier circunstancia, pero especialmente en todas aquellas que conllevan desafíos y que nos ponen ante dilemas. Hacerlo es relativamente fácil ante situaciones sencillas, pero en la medida en que éstas se van haciendo más complejas, se ponen a prueba los niveles de tolerancia frente a lo que es social y políticamente aceptable y lo que no lo es.

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