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La destitución del alcalde Gustavo Petro por el procurador general de la Nación ha puesto en evidencia algunas de las mayores debilidades del sistema político y de la arquitectura institucional del país
Una de ellas tiene que ver con el sistema de pesos y contrapesos, que pretende garantizar el equilibrio e independencia de las ramas del poder público y el ejercicio de controles mutuos, y de esta manera limitar el abuso de poder y la extralimitación de funciones.
En el caso del procurador, estas falencias se manifiestan, en primer lugar, en el origen de su elección. A éste lo elige el Senado de la República, de una terna conformada por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el presidente. Es decir, por quienes ejercen funciones públicas y por lo tanto, sobre quienes el Ministerio Público tiene facultades de vigilancia y poder disciplinario. Es importante recordar que fue precisamente por este potencial conflicto de intereses y por presuntas inhabilidades de algunos nominadores y electores que se interpusieron algunas demandas de nulidad contra la elección del procurador y que están a la espera de ser resueltas.
Esto genera una relación que puede afectar la independencia de unos y otros. En un sistema con partidos políticos altamente clientelizados como el colombiano, con poca solidez y tenues diferencias programáticas entre ellos, con una fuerte inclinación a los personalismos, las decisiones públicas con frecuencia responden más a conveniencias personales que a intereses colectivos.
En segundo lugar, en nuestro ordenamiento jurídico persisten vacíos sobre los alcances de la facultades de los órganos de investigación y control. En el caso de la Procuraduría, por ejemplo, no hay consenso sobre las causales para inhabilitar de cargos públicos a un funcionario por períodos que en la práctica impliquen su muerte política; tampoco hay claridad sobre la relación entre los hechos investigados y la proporcionalidad de las sanciones. Es decir, sus actuaciones se enmarcan en un margen de discrecionalidad tan amplio y elástico que genera inseguridad jurídica e incertidumbre sobre la legitimidad de sus decisiones. Pero lo más paradójico es que uno de los argumentos esgrimidos por el procurador para sancionar al alcalde fue precisamente la extralimitación en su discrecionalidad.
En tercer lugar, al determinar la Constitución que los fallos del procurador solo pueden ser apelados ante él mismo, no solamente se pueden estar vulnerando derechos políticos y civiles consagrados en los tratados internacionales y en nuestra Carta Política, sino que se rompe el principio del control vertical entre diferentes instancias del Estado. Es poco probable que un servidor público reconozca que cometió un error o que rectifique su decisión, máxime si se trata de un fallo de la trascendencia e implicaciones políticas del caso Petro. Y es aún más improbable que lo haga cuando públicamente se han manifestado posiciones ideológicas diametralmente contradictorias y confrontacionales entre investigador e investigado, y cuando muchas de las decisiones de quien hoy está a la cabeza de la Procuraduría han sido señaladas de estar politizadas y motivadas por intenciones que trascienden el ámbito de las funciones de su cargo.