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Derecho de petición

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Señor superintendente de I Y C.

Mediante el presente derecho de petición, respetuosamente le solicito se me informe:

Si hay alguna investigación en curso o la hubo para las siguientes empresas, asumiendo que su publicidad es engañosa (de acuerdo con tan extraña resolución que impuso sanciones al producto Revertrex).

1- Para Coca Cola por decir que es “la chispa de la vida”.

2- Para papeles Familia por decir es “el papel de tu vida”.

3- Para Bancolombia por decir que “Le estamos poniendo alma” (¿alma los bancos?).

4- Para Redbull porque “Te da alas para volar”.

5- Para el Distrito Capital por su “Bogotá Humana”.

6-Para jabón Dove por decir “Nada más suave para la piel de su bebe”.

7- Para Avianca por decir “Acá están pasando cosas”.

8- Para Café Águila Roja por sostener que el granito de café es feliz.

Debe recordar usted Dr. De la Calle, que como lo sostiene el exsuperintendente de Industria y Comercio, tratadista brillante, doctor Jairo Rubio: “En el actual Estatuto del consumidor, así como en el que estuvo vigente hasta el pasado 12 de abril, se prohíbe la publicidad engañosa y se advierte que las condiciones objetivas que se anuncien en la misma obligan al anunciante.

“La publicidad se considera engañosa cuando el mensaje que trasmite es susceptible de inducir a error a un consumidor racional respecto de los elementos objetivos, no subjetivos, del producto o servicio que se anuncia.

“El análisis de un anuncio debe hacerse en su conjunto y dentro del contexto en el que se presenta. No es correcto analizar afirmaciones sueltas y descontextualizadas. El consumidor no decodifica el mensaje en varias imágenes o afirmaciones, sino como un todo que transmite una idea central siguiendo una misma línea de argumentación”.

Parece, señor Superintendente, que su despacho no entendió este concepto en el caso de Revertrex, que sostiene que “es la fuente de la eterna juventud”. ¿De verdad usted y sus funcionarios creyeron eso?

Está usted, apreciado funcionario, a tiempo de recordar y revocar la sanción impuesta a Revertrex, si logra que sus empleados entiendan cuáles son los casos de publicidad engañosa, como los que ustedes mismos sancionaron y que me permito recordarle.

“Cuando se anuncia el precio de un producto o servicio y cuando lo va a adquirir, le cobran sumas adicionales. Ejemplo típico los restaurantes que no incluyen en el precio el valor del IVA y se lo suman después a los clientes”.

“La sanción que impuso la Superintendencia a McDonald’s por no informar desde el principio a los consumidores que en el servicio a domicilio todos los productos solicitados por los clientes son agrandados y, por tanto, su precio es mayor”.

Respetuosamente le recomiendo que nunca tenga la brillante idea de tomarse una Redbull, no vaya y sea que le salgan alas y salga volado de su cargo, pero eso sí, planeando por una ventana a rendir interrogatorio en la Fiscalía de la Nación.

Recibiré notificaciones en El Espectador.

@Fzuletalleras

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