La ruta para el nuevo ministro de Salud

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Durante el estudio de constitucionalidad del proyecto de la Ley Estatutaria de Salud, la Corte Constitucional encabezó la Sentencia C 313 de 2014, afirmando que: “De conformidad con el artículo 48 de la Constitución, la seguridad social tiene en nuestro ordenamiento constitucional una doble connotación: por un lado, es un servicio público de carácter obligatorio, que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Y por el otro, es un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional”.

En el parágrafo sobre la incorporación de leyes ordinarias en el texto de las leyes estatutarias, la Corte elaboró que “si bien es la propia Constitución la que determina cuáles son las materias sujetas a reserva de ley estatutaria, sin que le sea dable al legislador ampliar o restringir esa definición, ha sido la Corte la que ha puesto de presente que una ley, tramitada por la vía propia de las leyes estatutarias, puede contener disposiciones que estén sometidas a reserva de ley estatutaria y materias propias de la legislación ordinaria, señalando que desde la perspectiva formal las normas relativas a tales materias no pueden tenerse como contrarias a la Constitución, pues se tramitaron según un procedimiento que resulta más exigente que el previsto para la legislación ordinaria”.

Quiere decir que la legislación previa, originada en 1993 como ley ordinaria para el sector salud, debe subordinarse a la Estatutaria de 2015, que es de carácter superior. En ese contexto, afirmó: “El derecho a la salud tiene una marcada dimensión positiva, aunque también tiene dimensiones negativas. La jurisprudencia constitucional ha reconocido desde un inicio que el Estado, o las personas, puede violar el derecho a la salud, bien sea por una omisión, al dejar de prestar un servicio de salud, o bien por una acción, cuando realizan una conducta cuyo resultado es deteriorar la salud de una persona”.

Alude directamente al sistema vigente de aseguramiento comercial de la salud que favoreció el ánimo de lucro de las empresas intermediarias, que se rentan a expensas de la negación o del aplazamiento de los servicios y el suministro de medicamentos a los afiliados, que han motivado el incremento, año tras año, de las acciones de tutela para reclamar el derecho a la salud.

Aunque los organismos de control denuncian permanentemente la ocurrencia de estos atropellos y los gobiernos implementan medidas para controlar la corrupción que ha invadido al sector, financiando en ocasiones a las EPS que han generado su propia insolvencia, el sistema ha demostrado que, después de 25 años, es inviable.

Al nuevo ministro que designe el presidente Duque le corresponde reglamentar la Ley Estatutaria de Salud de 2015, asumiendo el reto de proponer un modelo de salud que desarrolle este derecho fundamental de los ciudadanos, que es totalmente contrario al negocio en que lo convirtió la Ley 100.

La Gran Junta Médica (sociedad civil), que le envió al presidente Duque la carta del 26 de noviembre comentada en la columna anterior, ha preparado, precisamente, un proyecto de ley que será presentado en la próxima legislatura, sobre un modelo de salud enmarcado en la Ley Estatutaria. Debe ser validado por el Gobierno y su nuevo ministro en beneficio de la salud de los colombianos.

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