Reforma judicial y buen juicio

Gustavo Gallón
11 de octubre de 2018 – 12:00 a. m.

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Está bien que la ponencia para primer debate sobre la reforma de la rama judicial haya eliminado de su articulado las propuestas de modificación a la acción de tutela. Como bien lo advirtió Yesid Reyes el pasado martes en este periódico, “si se quiere disminuir el número de tutelas, lo que se debe hacer es ocuparse de las causas que las originan”, la mayoría de las cuales se relacionan con el deficiente servicio de salud y la falta de respuesta a derechos de petición. Por ello, la Comisión Colombiana de Juristas ha propuesto desde hace años que, con base en las sentencias de la Corte Constitucional, el Gobierno identifique los factores institucionales que conducen a la indebida negación de derechos y adopte los correctivos necesarios para hacerlos efectivos. Este mandato puede establecerse por ley, sin necesidad de modificar la tutela so pretexto de corregir los problemas de la justicia. Como bien lo dice Reyes, “la tutela no es el problema sino tan solo el síntoma del mismo”.

Parte de los problemas en la administración de justicia giran en torno a la morosidad, la cual tiene que ver ante todo con la falta de recursos y con su gobierno. Al respecto, la ponencia da un tímido paso hacia la solución cuando dispone que la ley de apropiaciones aumente el presupuesto de la rama judicial en un porcentaje igual o mayor al que se defina cada cuatro años en el Plan de Desarrollo (art. 29 del proyecto contenido en la ponencia). Pero en vez de dejar el problema vagamente enunciado en la Constitución para que cada cuatrienio un forcejeo defina si se le puede subir el presupuesto a la administración de justicia, la discusión de esta reforma sería la oportunidad para hacer en el Congreso un análisis técnico y a fondo acerca de cuál es el costo real de funcionamiento de un sistema judicial eficiente en el país, y cómo asegurarle los recursos necesarios en el presupuesto nacional. Ese análisis debe fundamentarse en cálculos económicos y ejercicios de comparación con otros países, que seguramente debe tener el Departamento Nacional de Planeación, pero que brillan por su ausencia en la ponencia.

También brillan por su ausencia los estudios que sustenten la propuesta de reorganización del gobierno de la rama, que en la ponencia se orienta a crear tres órganos: una Comisión Interinstitucional (que reemplazaría a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), una Dirección General (integrada por un Consejo Directivo y un gerente) y una Comisión de Carrera Judicial. La Comisión Interinstitucional estaría integrada por los presidentes de las tres altas cortes, el presidente de una Comisión de Disciplina Judicial (en reemplazo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura), el fiscal general, un representante de los funcionarios judiciales, otro de los empleados de la rama y uno más de los tribunales. El Consejo Directivo estaría integrado por tres directores elegidos por la Comisión Interinstitucional, que a su vez elegirían al gerente. La Comisión Interinstitucional también elegiría a los tres miembros de la Comisión de Carrera Judicial.

Puede ser. ¿Qué experiencias —buenas o malas— hay en otros países? Sería juicioso tenerlas en cuenta.

* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

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