Propuesta de impunidad de la JEP

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Inicia así un inquietante artículo publicado por la revista Semana: La Corte Constitucional comenzó el martes 23 de julio a estudiar una ponencia que terminará de poner reglas claras para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP—. El magistrado Antonio José Lizarazo repartió el borrador de 821 páginas donde analiza la constitucionalidad de los 162 artículos de la Ley Estatutaria de la JEP. La ponencia, de salir airosa, tumbaría batallas que a última hora se definieron en el Congreso, dejaría en firme artículos controversiales y reviviría, además, algunos fantasmas. Entiendo, al enviar esta nota, que esta propuesta ya está en manos del Congreso.

Los comentarios a continuación corresponden a las interpretaciones de quien escribe sobre los fantasmas que invita el togado con base en el artículo de Semana sobre su incomprensible ponencia.

El pleno del Senado son 102 senadores, la mitad más uno son 52 votos. Lizarazo sugiere restarle al pleno del Senado las tres curules de los parlamentarios que las perdieron por hechos de corrupción, más los 12 impedimentos aprobados, para obtener un pleno de 88 senadores, cuyo quórum decisorio son solo 45 votos. Inaceptable reducir las mayorías por culpa de la corrupción y los impedimentos.   

Violencia sexual contra los niños. Nuestra Constitución está en sintonía con quienes consideran que no pueden acceder a la JEP quienes hayan cometido delitos sexuales contra los niños y adolescentes, sus sanciones tendrían que ser las previstas en el Código Penal.

El magistrado Lizarazo propone sanciones blandas para estos delitos sexuales, considera que las penas severas no conllevarían justicia, sino impunidad. Asegura que la sanción efectiva de estos hechos ya está garantizada mediante la prohibición de amnistía e indulto de los delitos que constituyan graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Proimpunidad absoluta e inhumana.

Inhabilidad de los magistrados.  No permite hoy la JEP que, cinco años atrás, hayan sus magistrados ejercido representación judicial en hechos relacionados con el conflicto armado o que hayan gestionado, representado o litigado contra el Estado… Para el magistrado, no podrá el Congreso entrar a imponer requisitos adicionales a los mencionados con el fin de condicionar los nombramientos futuros para la JEP. Limitación absurda del Congreso.

Extradiciones. Se pregunta el artículo de Semana si acaso insiste la ponencia en que no se conceda la extradición mientras exguerrilleros como alias Jesús Santrich estén ofreciendo la verdad en Colombia. Tampoco podrá la JEP solicitar extradiciones hacia Colombia ni desde Colombia, ni medidas de aseguramiento por hechos cometidos durante el conflicto. Propuesta pro-Farc.

Incumplimientos graduales. 1) Si no cumplen con los compromisos de verdad, reparación y no repetición. 2) Si habiendo sido integrantes de las Farc vuelven a delinquir después del 1° de diciembre de 2016. Plantea aplicar la ponencia al respecto los principios de gradualidad y condicionalidad, los cuales deberían ir desde llamados de atención hasta la pérdida de las penas alternativas y de las gabelas de la JEP, hasta acudir, finalmente, a las sanciones ordinarias del Código Penal colombiano. Ojalá no primen siempre los principios aludidos. 

Mi conclusión: se propone y justifica en casi toda la ponencia la impunidad total, el común denominador de la paz del presidente Santos.

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