Acevedo y José Obdulio, cuidado

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Ha resucitado un asunto que parecía superado. ¿Ha existido conflicto armado en Colombia? En efecto, el doctor Acevedo, mencionado como Director del Centro de Memoria Histórica, ha sostenido que no. Y en esto lo acompañó José Obdulio Gaviria.

Por lo pronto, la ley ya definió ese asunto. Pero supongamos que los dos miembros del Centro Democrático realmente están planteando, no desobedecer la ley, sino reformarla.

Solo quisiera hacer un llamado de atención. Porque por fuera de las discusiones que el asunto genera, hay un ángulo que no puede perderse de vista.

El Derecho Internacional Humanitario está conformado por reglas y prácticas que buscan proteger a las personas que se puedan ver afectadas por un conflicto. Es una rama del derecho internacional de carácter imperativo. En su afán de protección, a guisa de fijar límites infranqueables en el uso de la fuerza, ha terminado también señalando de contera cuáles actuaciones son permitidas. Como lo define el Manual Operacional de las Fuerzas Militares, “Cuando se está ante un conflicto armado interno (…) entran a aplicarse las disposiciones del DIH”. Si no existe un conflicto, las reglas aplicables son las que configuran el Derecho de los Derechos Humanos y las demás regulaciones normativas de derecho interno. De tal manera que es la existencia del conflicto la que permite señalar objetivos militares y regular el uso de la fuerza letal dentro de los límites humanitarios de rigor.

Para hablar claro: sin conflicto, ante la presencia de delincuentes, que es la tesis de los dos personajes mencionados, las acciones militares tales como bombardeos y ataques, serían ilegales y generarían serias responsabilidades para los soldados y oficiales. Ello es así, porque la actuación normal frente a delincuentes ordinarios debe ir precedida de procedimientos más rigurosos. Apercibimiento del delincuente, anuncio de la actuación de la fuerza pública destinado en principio a lograr la captura del delincuente y, sobre todo, uso de armas de fuego solo “cuando resulten insuficientes las medidas menos extremas” (Manuel Operacional de las FF. MM.).

No lo digo yo: en documento del Comando General se lee: “En un marco de DD. HH., solo cuando sea estrictamente necesario y en circunstancias claramente definidas puede hacerse uso de la fuerza; en ningún caso en forma premeditada, sin tener en cuenta el comportamiento de la persona… (por ejemplo, si en el momento en que va a ser capturada hace uso de un arma de fuego). No así en el marco del DIH (…) En el primero, se trata de una relación entre un Estado y sus ciudadanos; en el segundo, entre partes que combaten en un contexto de hostilidades”.

Por cuenta de la falta de claridad en estos conceptos, cuántos militares se vieron encartados ante la justicia viéndose obligados a alegar legítima defensa y otras circunstancias.

Suena muy seductor decir que no existe conflicto. Que es más bonito decir que aquí hay normalidad democrática y que no hay tal guerrilla. Pero lo que no podemos hacer es, en busca de una estética artificial, poner a los militares a buscar subterfugios por operaciones contra objetivos militares. No podría uno imaginar una decisión más irracional y más nociva. Sacrificar un mundo para pulir un verso. O una novela rosa.

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