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Dice Alicia, la de Lewis Carroll: la sonrisa del gato de Cheshire es lo que queda después de quitar el gato.
Ahora hemos armado en este país una cosa llamada período institucional que, aplicado a la Fiscalía, tiene el mismo problema: algo que deambula por allí, sin tener a dónde aferrarse.
Uno puede afirmar que el período de un cargo se conecta con alguna institución circunvecina. Por ejemplo, que el contralor tenga un período armónico con el Congreso. O el personero con el Concejo Municipal. Y así. O que varios funcionarios dentro de una institución tengan períodos iguales. En el tema de alcaldes y gobernadores, se suponía que sus períodos debían estar armonizados con el ritmo y el calendario general del voto popular. Pero por el silencio de las normas, cuando tumbaban un alcalde, se elegía otro por un período personal suyo. Al Congreso del 2003 le pareció que este desarreglo era inadecuado. No le gustó la diáspora creciente de períodos de alcaldes que no casaban en el esquema general. Se dijo que los períodos de los elegidos en elecciones atípicas eran institucionales para querer decir que el elegido simplemente recogía el período de su antecesor por el resto del mismo.
En una extraña metamorfosis pasamos de aplicar esta idea de los alcaldes, donde tenía lógica, al caso del fiscal general, donde no tiene ninguna. Porque decir que constitucionalmente los períodos del fiscal toman como hito y referente “institucional” el momento en que se retiró el doctor Iguarán, es una conclusión estrambótica. Si me dijeran que es institucional el período del fiscal porque corresponde y armoniza, diga usted, con el del presidente, pues ésta sería una hipótesis discutible en su bondad pero dotada de lógica clara. Pero un período institucional a la deriva, que navega sin punto de amarre, es como un niño siamés en solitario. O el cohecho de Yidis.
Lo dicho hasta ahora tiene la fuerza de la lógica del absurdo. Pero si el lector no comparte mis tribulaciones ontológicas, vean ustedes los antecedentes:
En la discusión del acto legislativo, aunque algunas veces se mencionó al fiscal, se desechó en el texto finalmente aprobado. La sentencia C-822 de 2004 de la Corte dice: las elecciones de funcionarios de período institucional se realizan en la misma fecha para todos ellos y la de los de período personal en la medida en que cada titular culmine su período. “Para todos ellos”, quiere decir que es necesario un referente, lo cual es la idea central de esta columna.
Sin su culpa, amarrado por el batiburrillo legal, el Consejo de Estado ha dicho que ahora se elegirá un fiscal de mitaca. El resultado es pésimo: lo coloca en situación de interinidad mental, le impide acoplar una estrategia de política criminal estable y les envía a los incriminados el perverso mensaje de que es bueno demorar los procesos mientras el famoso período institucional se extingue.
Fernando Carrillo es el ciudadano mejor dotado para emprender la defensa del Estado. Pero no le conviene a él, ni a la Fiscalía, ni a los ternados, que se les anuncie reemplazo sin haber sido elegidos. Es como hablar del divorcio en la ceremonia de matrimonio.