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Ley Canguro: verdades y falacias

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COMENCEMOS POR EL FINAL: LA ley de depuración del censo electoral, apodada Ley Canguro por Posada Carbó, es un error político, pone en jaque la legitimidad democrática y, además, viola la Constitución. Esto lo han dicho muchos. Pero mis razones son bien distintas.

Lo más grueso es que en una democracia decente no se pueden cambiar las reglas electorales a pocos meses de los comicios. Y menos aún cuando el partido más representativo de la izquierda cree, con buenas razones, que el efecto de la depuración lo afectará severamente. No es que haya existido mala intención del Gobierno. Pero el efecto práctico es que esta ley afecta la legitimidad del próximo proceso electoral con consecuencias graves. Un ejemplo: la suerte del Polo en Bogotá. Sería nocivo que una derrota de este partido en la capital se atribuyera a una maniobra legal. Recordemos el origen del M-19. Esta sería una repetición de esa dolorosa historia.

Jaime Castro tiene razón cuando dice que un sistema semejante se utilizó exitosamente en 1986. Pero había una diferencia sustancial. Allí se dijo que el mecanismo iba a regir para el futuro (Artículo 76 del Código Electoral). Esto es, al votante se le anunció antes que debía votar en los siguientes comicios para continuar inscrito en el censo. La ley actual es retroactiva: excluye de un tajo a 15 millones de abstencionistas que no votaron el año pasado. Es allí donde reside su inconstitucionalidad. Pero no en las razones que han circulado recientemente.

En efecto, los censos electorales pueden ser permanentes o transitorios. Es potestad del Estado escoger el tipo de censo y es también potestativo exigir requisitos para ingresar. En varios países hay que inscribirse para cada elección. Muchos aquí han dicho que la obligación de inscribirse para entrar de nuevo al censo viola la Constitución. En la práctica, es como sostener que cualquier censo no permanente es inconstitucional, cercenando de manera preocupante cualquier gestión del Estado para modernizar el padrón electoral. Es un error. No hay una especie de “derecho constitucional” a estar permanentemente en el censo. Hasta el Registrador cayó en esta trampa.

Una segunda falacia, esta vez en boca del presidente del Consejo Electoral, doctor Cepero: que una exigencia de renovación del censo viola el derecho a abstenerse. Es claro que este derecho existe y así lo definió la Corte. Pero eso nada tiene que ver con las exigencias que disponga el Estado para modernizar el padrón. El derecho consiste en abstenerse. El derecho no consiste en impedirle al Estado que depure un censo que, por definición, está sujeto a imprecisiones e impurezas.

De allí en adelante, creo que el Registrador sí tiene razón cuando dice que la inflación del censo es mucho menor que la de 1986. Que de 30 millones hay 27 millones de cédulas nuevas, lo que reduce la cifra a unos tres millones. Y que la inscripción manual también genera nuevos riesgos sobre la solidez del censo.

Pero la esencia de la discusión es que no se pueden alterar las reglas ni cometer el error de descabezar un movimiento como el Polo, cuya existencia es necesaria para la solvencia de la democracia en Colombia.

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