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¿Debemos separar al Estado de las prácticas religiosas?

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Durante la primera semana de abril el alcalde de Cartagena, Manuel Vicente Duque, anunció que la oración sería la primera medida para reducir la inseguridad de su ciudad.

Y claro, él como mandatario, la encabezaría desde el balcón del palacio de la Aduana. La idea, cómo no, sería pedir al Señor que obrara milagrosamente sobre el alma de los delincuentes de la ciudad, que los reformara convirtiéndolos en dulces palomas y que por fin llegara la paz a Cartagena. Y es que las cosas no estaban bien: una semana atrás, 3 policías y 5 civiles morían asesinados, era urgente y necesario hacer algo al respecto. Así que llegó la mañana del jueves 7 de abril y con ella la imagen del alcalde, el otrora locutor Duque, parado en el balcón con micrófono en mano y listo para empezar la “oración por la seguridad y la tranquilidad de Cartagena y sus habitantes”. Y el alcalde dijo: “venimos delante de ti a colocar nuestra ciudad de Cartagena y nuestro departamento de Bolívar en tus manos y pedirte que tú tomes el control total y absoluto aquí…”.

Horas después algún ciudadano preocupado escribió en una red social “Como #Cartagena nos quedó grande entonces dejémosla en manos de Dios y oremos por ella”. Ya antes había empezado el debate en redes, radios y periódicos. Algunos, solidarios con el alcalde, defendían la oración y anotaban que, en todo caso, Duque es un creyente y su acto no le hizo mal a nadie. Otros, escépticos pero creyentes, porque no es excluyente, sugerían que, en todo caso, al Alcalde no le queda bien, a 90 días de su posesión, tirar la toalla y dejar la ciudad en “control total y absoluto” del Señor. Algún otro anotaba que si este era el caso, entonces que se despidiera al Alcalde, a su gabinete y se ahorrara la ciudad esa platica que tanto necesita. Se fue convirtiendo entonces en un debate excluyente, polarizado, de extremos entre “los que creen y están con el Señor” y los que “no creen y están en contra del Señor”.

Días después un juez de la ciudad ordenó la suspensión provisional de la oración, de carácter religioso o espiritual, del orden del día en las sesiones plenarias del Concejo. La decisión tumbaba un artículo que decía “Establézcase como orientación fundamental para la recuperación de los principios religiosos de la ciudad, la práctica de la oración al inicio de todas las actividades diarias en las entidades del Gobierno local”. De inmediato, algunos concejales rechazaron la decisión del juez y convocaron una “Arrodillatón” para que les devolvieran sus oraciones. Algún ciudadano reflexivo anotó que el juez no estaba prohibiendo orar, faltaba más, sino hacerlo por decreto en un espacio del Distrito. Cualquiera, en su intimidad, puede orar cuantas veces quiera, pero no puede, por decreto, establecer que cada sesión del Concejo de la ciudad, que tiene entre sus miembros a creyentes, creyentes de otros cultos y no creyentes, debe empezar con una oración.

Algunos otros, indignados, señalaron la hipocresía de algunos Concejales y se preguntaron para cuándo la “Arrodillatón” contra la prostitución infantil o contra la corrupción en la ciudad. Pero volvamos a la decisión del juez y a la discusión que generó. Como ocurrió con la oración del Alcalde, que lo dejaba todo en manos del Señor, esta vez también se quiso plantear el debate en términos de buenos y de malos, de quienes creen e irán al cielo y de quienes no e irán al infierno. Y no es así. Señalar que un Concejo no es una iglesia, que su labor no es ni debe ser “recuperar los principios religiosos de la ciudad” ni mediar para salvar el alma de los pecadores, no lo hace a usted un mal creyente o un pecador movido por los oscuros hilos del infierno. En 1685 el teólogo y cristiano John Locke escribió en su Carta sobre la tolerancia que “el poder civil no debería prescribir artículos de fe o modos de adorar a Dios mediante leyes civiles” (página 8 de la Carta). De lo que se trata, escribe Locke, es de distinguir con exactitud las cuestiones del gobierno civil de las cuestiones de la religión, es decir: de fijar las fronteras entre la Iglesia y el Estado. Un magistrado o un juez, explica Locke, tiene un solo deber: “el de preservar y asegurar a la generalidad del pueblo y a todos y cada uno de sus ciudadanos en particular, mediante la aplicación imparcial de leyes justas, la justa posesión de aquellas cosas que pertenecen a su vida” (página 6 de la Carta).

El punto, creo, es que mientras el fin de una sociedad religiosa “es la adoración pública a Dios y mediante ella, la adquisición de la vida eterna”, el fin de las instituciones del Estado es proteger en la tierra a “la generalidad”, a los que creen y a los que no. Separar a la Iglesia del Estado lo que hace, justamente, es protegernos a todos en nuestro fuero más íntimo. Veámoslo con un ejemplo: si mañana la mayoría en el Concejo es ganada por seguidores de la Cienciología, ¿podrían ellos establecer por Decreto que cada sesión iniciara con un rito alabando a su fundador? ¿Qué dirían de aquel decreto los cristianos que hoy critican la decisión del juez de Cartagena? Piénsenlo.

@Espinosaradio
 

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