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Albania, Venezuela, Colombia

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Hace 20 días la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) expidió el Acuerdo 3 para reglamentar los contenidos de la televisión abierta.

En buena parte es un reencauche de normas que existen hace más de 25 años; en otra parte es un atentado al derecho a la información. Está lleno de disposiciones oscurantistas que le dan a la poderosa y boyante entidad herramientas para sancionar e imponer contenidos a su antojo. Grave riesgo de que nos situemos tristemente en el mismo vergonzoso lugar en el que está hoy Venezuela y en el que debió estar Albania tras la cortina de hierro.

La CNTV podrá declarar de interés público y social un programa sin que el afectado tenga derecho a indemnización alguna.

En los programas que, según el capricho de la CNTV, tengan el carácter de violentos o de contenido sexual, se deben suministrar al televidente, en cada capítulo, aún en la franja de adultos, “elementos de análisis y reflexión sobre el contenido”. Así, la entidad pretende que cada programa tenga su moraleja, como si la televisión entera tuviera que ser una gran fábula moralista.

Bajo el concepto de “géneros no cubiertos suficientemente” se obliga a que todos los canales de televisión abierta tengan que presentar un determinado número de horas de programas documentales, cine, musicales, humor y deporte. Esta imposición, aparte de inconstitucional, no tiene ninguna justificación. Frente a la cada vez más creciente competencia de la televisión por suscripción, la televisión abierta en el mundo sigue teniendo un inmenso éxito comercial gracias a su capacidad de adaptarse a los gustos y expectativas de los televidentes.

Simplemente, es censura imponerles a los operadores géneros de televisión decididos en la sala de juntas de la CNTV. A propósito, la definición de esos géneros que se hace en el Acuerdo (artículo 28), aparte de inocua desde el punto de vista jurídico, en sí misma es una refinada pieza de humor que merece leerse una y otra vez.

Se amenaza a los operadores con que si no escriben un documento que explique el “tratamiento” de la información y de la opinión, la CNTV lo reglamentará. Es el abuso de la presunción de legalidad.

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