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Hace unos días, en esta columna, afirmé que la falta de efectividad y eficiencia en la gestión ambiental en Colombia no obedece a carencias en la legislación sino al desconocimiento de la ley por parte de la ciudadanía, y a su no aplicación por parte de las autoridades ambientales.
Hoy quiero presentarles un ejemplo macondiano que ilustra lo que vivimos en torno al conocimiento y la aplicación de la legislación ambiental en el sistema de Parques Nacionales Naturales (PNN).
En el PNN del Cocuy está aumentando vertiginosamente la presencia de visitantes. En los últimos ocho años pasó de menos de 2.000 personas en 2004 a cerca de 10.000 el año pasado. Si esta tendencia se mantiene, en 10 años será visitado por más de 30.000 visitantes al año, tal como ocurre en muchos PNN de montaña en Europa o Estados Unidos. Ante esta situación, se decidió aplicar estrictamente la ley y exigir que las visitas al PNN se realicen a pie y no a caballo. De manera que, a no ser que se posea un permiso especial emitido por la autoridad ambiental, se sancionará a quien se sorprenda cabalgando dentro del PNN. Esto disminuirá el impacto por visitante y aumentará la capacidad de carga del parque para que, sin destruir sus ecosistemas, puedan ingresar al PNN más colombianos para conocerlo, educarse y disfrutar de nuestra naturaleza.
Esta medida, vigente desde febrero de este año, fue ratificada ante toda la comunidad por la directora general de Parques Nacionales de Colombia, en reunión adelantada en el Cocuy el pasado 4 de abril. En fecha posterior, un grupo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, compuesto por 28 alumnos del programa de la Escuela de Administración Turística y Hotelera (seccional Duitama) y liderado por el profesor Clemente Alberto Alvarado, después de recibir la charla de introducción al PNN durante la cual se hizo explícito que estaba vetado el ingreso a caballo, según la Ley 622 de 1977 (artículo 30, numeral 12), resolvió entrar a caballo al PNN.
Según la Ley 1333 de 2009 (título V, artículo 6), la sanción para este tipo de infractores es una amonestación que incluye un curso pedagógico y, en caso de no asistencia, una multa de hasta cinco salarios mínimos. Lo macondiano del asunto reside en que el primer curso pedagógico para que se ayude en la conservación del páramo tendrá que ser dictado por el director del PNN a un profesor de la Universidad Pedagógica que, de manera antipedagógica, llevó a su grupo de estudiantes a infringir la ley y con ello generó un pésimo ejemplo para la comunidad local, que está dispuesta a cambiar para lograr asegurar que la buena conservación del PNN del Cocuy y el turismo que ello genera se conviertan en el eje del desarrollo regional. Esperamos que el profesor Clemente Alberto Alvarado asista al curso pedagógico y que en el futuro, por conciencia ambiental y no por imposición policiva, apoye la conservación y el manejo adecuado del PNN. Como colombianos, debemos respetar e impulsar el cumplimiento de la legislación ambiental que ha sido concebida para beneficio de la presente generación y las futuras.
* Juan Pablo Ruíz Soto