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Producción, conservación, invierno y expropiación

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Volvió a llover y nos volvimos a inundar.

En esta ocasión algunas instituciones han respondido de manera más eficiente ante las emergencias del invierno, pero en general seguimos sin definir e impulsar medidas urgentes y con visión a largo plazo. Frente al cambio climático y sus devastadoras manifestaciones, el Gobierno de Colombia debe tomar medidas, entre ellas la de expropiar a todo aquel que no conserve ni inicie acciones para recuperar la función ecológica de su predio.

En el pasado podía ser expropiado quien no talara el bosque para realizar actividades agropecuarias. Durante mucho tiempo, el Estado generó una cultura según la cual tener una propiedad con bosque era equivalente a no usarla y el antiguo Incora la expropiaba. Grandes y pequeños propietarios talaban y hacían potrero para demostrar propiedad. Con este criterio se talaron y se siguen talando bosques nativos que cumplen múltiples funciones ecológicas, entre ellas la de proteger los nacimientos y riberas de ríos y quebradas. Estos bosques y su función, según el Código de Recursos Naturales y la Ley Nacional del Ambiente, deben ser conservados. De esto pocos tienen conocimiento y casi nadie lo hace.

Con estos antecedentes, y ante esta realidad, es necesario iniciar una campaña pública donde se anuncie que será expropiado quien tale el bosque o no lo recupere en áreas de protección de ríos, quebradas y arroyos, e incluso en zonas de taludes de carreteras y todo tipo de infraestructura. En todas las fincas debemos combinar las actividades de producción agropecuaria con las de conservación y recuperación de los ecosistemas y los servicios ambientales. Esto hay que hacerlo si queremos disminuir el impacto de las lluvias torrenciales que se seguirán presentando año tras año.

Los planes de ordenamiento territorial (POT), actualmente en revisión, deben asumir el tema ambiental e identificar claramente las áreas que es necesario recuperar y conservar, y facilitar las herramientas que permitan lograr estos objetivos. Como las zonas de protección de ríos y quebradas se han destruido, las instituciones gubernamentales deben priorizar su recuperación. Las Umatas, cuya responsabilidad es prestar asistencia técnica para la producción y el manejo de los predios individuales, deben incluir la recuperación de los servicios ambientales y su relación con los diversos usos del espacio en todas las fincas y verificar que se adelanten acciones para recuperar la función ecológica de la propiedad.

En principio es necesario acordar un tiempo prudencial: propongo un año; después, si no hay una respuesta de parte del propietario, se sancionará e incluso se adelantará la expropiación de los predios donde no se tomen medidas de conservación de las funciones ecológicas. Las CAR, como autoridad ambiental regional, deben iniciar actos administrativos para adelantar el proceso de expropiación. La herramienta principal para iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental es la aplicación de la Ley 1333 de 2009. De otra parte, las CAR, desde ya y como prioridad, deben apoyar y entregar herramientas técnicas y físicas para la recuperación de nuestras cuencas y el mantenimiento de los servicios ambientales. Esto, como prioridad nacional, requiere acciones concretas e inmediatas y nos incluye a todos y cada uno de los propietarios de predios rurales, a todas las instituciones del nivel municipal y regional y, desde luego, al gobierno nacional.

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