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Remedos de justicia

Lorenzo Madrigal
07 de diciembre de 2014 – 09:00 p. m.

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Se queda uno sorprendido de ver en lo que va quedando la justicia, en ámbitos vecinos y aun propios.

Cómo se puede pensar que en nuestro hermano y vecino país, lo que se administra a título de justicia sea algo siquiera parecido a discernir lo que es justo. Y tengo para mí que la admirada justicia indígena, tan pronta y eficaz, tampoco se parece a la equidad y a dar a cada cual lo suyo.

María Corina Machado va de bruces y en deliberado heroísmo a las mazmorras de Maduro y de Cabello, en la Venezuela chavista. Se entregó hace meses a los mismos escarnios Leopoldo López, carismático líder, corriendo el riesgo de perecer en manos de sus enemigos o, si la suerte le es dada, alimentando la posibilidad de resurgir, como Mandela, a dirigir una nación en ruina moral, si no económica y restablecer las libertades civiles.

Pude ver en los canales del Distrito un encuentro del célebre juez español, que pasa años sabáticos entre nosotros, don Baltasar Garzón, con el fiscal indígena de la etnia que recientemente sufrió el embate de la guerrilla, con la pérdida de dos de sus guardias. El país admiró la rapidez de la definición judicial que se llevó a cabo en el resguardo, con penalidades extremas impuestas a los guerrilleros, curiosamente de la misma comunidad.

El gran fiscal callaba o hacía tímidas preguntas, asaz respetuosas, al dispensador nativo de la justicia, cuyas respuestas incurrían en toda clase de contradicciones, a la luz de la teoría general del derecho. El proceso tiene unos instructores, decía, que en la práctica definen quién ha delinquido y establecen los lineamientos del juicio. Una asamblea (pregunta Garzón de cuántos miembros y se le responde que de seis mil), es supuestamente el ente que juzga.

Es, ni más ni menos, un juicio popular, a grito herido, como en la China de Mao (conocí de primera mano el juicio al sacerdote Daniel Sicard S. J., en el país asiático, hace años), como si las voces de la multitud pudieran llamarse tribunal. El juicio indígena, como tal, estaba dado, el crimen esclarecido y la asamblea nativa era aquí juez de penas, que, como digo, a grito herido, determinaba los años de prisión, si cuarenta, si sesenta o quién da más.

La reclusión se practica, al parecer, en los intramurales de la justicia colombiana, de hecho ajustados a la Constitución política de la Nación. Es una mezcla de justicias que no sé hasta qué punto puede tolerar la falta de instancias, del derecho a la defensa y de la contención dentro del procedimiento criminal.

Una es, pues, la politización de la justicia, que descaradamente aplasta en los países socialistas a la oposición política y otra la ingenua justicia aborigen, que por respeto a los ancestros, es permitida en naciones cultas, con sus prácticas de tortura y con la pérdida casi absoluta de la libertad, declarada por una multitud enfurecida.

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