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Formalidad esencial para culminar el proceso legislativo es la sanción presidencial a las leyes. Va acompañada de una facultad que se otorga al presidente de la República, cual es la de objetar la ley que se le somete, bien por inconveniencia, bien por inconstitucionalidad.
Paso que no puede omitirse ni tampoco restársele al mandatario los poderes inherentes al acto de sancionar las leyes. Son muy amigos de saltarse los caminos legales aquellos que desde hace diez años vienen apresurando convenios con los atropelladores, ellos sí, del Estado de derecho, los mismos que hoy reclaman legalidad.
No deja de ser curioso que quienes hoy opinan, particularmente políticos, sobre estos asuntos sean personas de distinto mérito pero que no pasaron por una facultad de jurisprudencia. Ninguno de los dos Santos que cogobernaron el país del 10 al 18 asistió a tales aulas, ni el expresidente Gaviria, quien por lo demás, en su gobierno reformador, hizo burla de los juristas, para él leguleyos, con la excepción casi única de quien aún estaba emplumando, el más tarde eminente jurisconsulto y magistrado Manuel José Cepeda.
Ahora contamos con la señora Goebertus, abogada sin duda, personaje de moda, ahíta de palabras y de facilidad argumental, una nueva Claudia López sin alaridos, convertida en jefe de la oposición al presidente Duque. En malhadada foto, aparecen a su lado Aída Avella, la hija de Carlos Pizarro, el senador Robledo, el izquierdismo en pleno, el neocivilista senador Losada y Antanas Mockus, indescifrable, ayer con los neutrales, hoy con la izquierda extrema y mañana, no sería raro, con alguna opción autoritaria.
Todos a una quieren quitarle al titular del Gobierno, por no ser de su corriente, la facultad de sancionar y objetar las leyes. Objeción que es un obstáculo removible, casi una propuesta, un argumento en contra, no un decreto final ni una determinación obligatoria, de ahí que en vano se diga que hay en ello un desacato a la Carta y a la Corte. El concepto definitivo lo daría el Congreso o acaso la misma Corte en una nueva revisión, a modo de instancia ante una apreciación distinta de lo legislado. Pero que al presidente no se le quite su participación en la fabricación de las leyes, por medio de las objeciones; es éste un régimen presidencialista.
¿Dónde está dicho que una ley estatutaria o una de fast track elimine de tajo la sanción presidencial y por ende las objeciones?
Quienes hoy se quejan de desacatos padecieron un Gobierno que se saltó un plebiscito, le nombró jefes –que un plebiscito no los tiene, por ser una consulta directa al pueblo– y pasó por encima de la voluntad popular, lo que selló un Nobel de Paz, orquestado por delegados internacionales de izquierda.