Sobre curas y enfermedades

Luis Felipe Henao
02 de septiembre de 2018 – 12:00 a. m.

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En materia de lucha contra la corrupción está sucediendo lo mismo que con el fútbol. Todos nos sentimos un poco expertos para hacer propuestas. En cada hincha hay un poco de Guardiola y de Mourinho y sobre todo mucho de Maturana, nuestro célebre técnico que nos enseñó que perder es ganar un poco y por ello, para efectos prácticos, la consulta popular tendrá el mismo resultado que si hubiera superado el umbral. La gran diferencia es que en este caso se gastaron $300.000 millones que pudieron haberse invertido en mejorar la salud, la educación o los servicios de los ciudadanos.

En Colombia tenemos Procuraduría General, Contraloría General, procuradurías provinciales, personerías, contralorías departamentales, municipales y distritales, oficinas de control interno en todas las entidades, más de 30 delitos contra la administración pública, Código Disciplinario Único, extinción de dominio, en fin. Por ello, como sucede en todo proceso legislativo, para presentar una reforma, lo primero que hay que hacer es revisar lo que hay, cosa que al parecer no se está haciendo.

Para comenzar, hay que decir que llama mucho la atención la propuesta de que la Procuraduría pueda extinguir el dominio. Esta figura ha sido un instrumento muy importante en la lucha contra la criminalidad organizada. Como anota el exministro Gómez Méndez, no se trata de una idea nueva, sino que ya estaba contemplada en la Constitución de 1991 y fue posteriormente desarrollada en las leyes 333 de 1996, 793 de 2002 y 1708 de 2014. Ante esta situación muchos se preguntan por qué no está funcionando bien y la respuesta es sencilla: hay un terrible cuello de botella en su trámite judicial. En la fase inicial de la extinción de dominio se cuenta con toda la infraestructura de la Fiscalía, mientras que para la fase judicial 11 jueces deben tramitar los procesos iniciados en todo el país. La solución para este problema consiste en crear más jueces para descongestionar a los actuales.

En vez de adoptarse esta sencilla solucion, la Procuraduría ha planteado que se le otorguen facultades para extinguir el dominio, lo cual presenta numerosos problemas, pero el más grave es que es inconstitucional. En Colombia, las decisiones sobre los bienes de las personas tienen reserva judicial y por ello no pueden asignarse a un organismo de control. Por ello, en la primera fase del procedimiento quien actúa es una entidad que se encuentra en la rama judicial (la Fiscalía), y en la del juzgamiento, un juez de extinción de dominio. Ante esta situación cabe preguntarse: ¿para qué arriesgarse a presentar un proyecto abiertamente inconstitucional para que luego lo tumbe la Corte? Nadie lo ha dicho.

Si lo que queremos es ser serios, debemos ser técnicos, analizar los efectos de los cambios, utilizar estadísticas, hacer estudios científicos de los fenómenos y dejar los personalismos en las discusiones que restan seriedad a cualquier debate. Nunca saldremos de esta situación si se siguen haciendo propuestas por quedar bien o para sacar un rédito político, como se ha hecho en los últimos 200 años. Al final nuestra historia nos demuestra que, sin una investigación seria de las causas y los efectos de la corrupción, muchos remedios pueden salir peores que la enfermedad.

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