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El largo silencio de la Corte

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Han pasado más de tres meses desde que la Corte Constitucional llevó a cabo la audiencia pública en La Pedrera con las comunidades, el Gobierno, Procuraduría y la Defensoría del Pueblo sobre la tutela contra de la declaratoria del Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis, por la supuesta indebida consulta previa.

 Durante dicha audiencia se evidenció la injerencia de la Cosigo Resources en la acción legal. La argumentación presentada por las partes intervinientes dentro del proceso, al igual que los testimonios, sentaron las bases para que la Corte pudiera fallar en derecho a favor del parque.

Más allá de los temas de forma, al decidir que la consulta previa se hizo como lo exige la ley, surgen otras preguntas. En primer lugar: ¿Por qué Ingeominas le otorgó un título minero a Cosigo Resources dos días después de la declaratoria del parque? El Ministerio de Minas y demás dependencias estaban debidamente informados de que se estaba llevando a cabo un proceso de consulta previa para declarar el área protegida. Incluso, el Ministerio de Minas dio su concepto previo, como parte del proceso. Entonces, ¿por qué el Gobierno concedió un título en un área donde jamás se podría explotar?

La Corte Constitucional ha dicho en ocasiones similares (sentencia T-129 de 2011) que los ciudadanos, las empresas (negrillas fuera de texto) y el Estado tienen la responsabilidad de proteger la diversidad cultural y natural del país y que la “explotación de los recursos naturales no puede traducirse en perjuicio del bienestar individual o colectivo, ni tampoco puede conducir a un daño o deterioro que atente contra la diversidad y la integridad del medio ambiente como un todo”. ¿En este caso Cosigo Resources actuó de buena fe dado que sabía que la consulta previa se estaba llevando a cabo y aún así interfirió con el interés del Estado de defender los recursos naturales?

La segunda pregunta que surge en el debate es: ¿Es el título minero que se le otorgó a Cosigo Resources legal y constitucional y atiende a los principios de integralidad de la administración pública? Es el momento para que la Corte vaya más allá, es decir, declare que el título minero de Cosigo Resources es inconstitucional ya que se otorgó en un área protegida. Vale la pena recordar que en Colombia, por mandato constitucional, los parques naturales son a perpetuidad y que en sus límites está expresamente prohibida toda actividad minera.

Entonces vale la pena recomendarle a la Corte Constitucional que centre su juicio no solo en los temas de forma y negar la tutela como las dos instancias anteriores, sino que también falle de fondo y se pronuncie sobre la legalidad del título minero otorgado a la empresa y reafirme la constitucionalidad del Parque Nacional Natural Yaigoje Apaporis.

Estamos frente a un fallo que puede ser histórico, el cual esperamos con ansias. Así como esperamos que este largo silencio de la Corte se deba a que se está cocinando en sus despachos una sentencia hito para el futuro del medio ambiente en Colombia.

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