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¡Bien por el magistrado Bastidas!

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Haciendo óbice de cuatro artículos de la Constitución donde se establece que la reglamentación de los recursos naturales le corresponde es a la nación y no a los entes territoriales y a los municipios, la Corte Constitucional, en controvertidos fallos, ha decidido pasarse por la galleta la jurisprudencia del sector minero y dejar sin piso al Gobierno en materia de competencias.

El fallo hace unas semanas también ratifica otra decisión de esa misma Corte, que en mayo tumbó la prohibición que existía para que alcaldes y concejos pudieran crear en sus municipios zonas vedadas para la minería. En esa primera decisión, que resolvía una demanda contra el Código Minero, la Corte señaló que a través de consultas populares y reformas al POT los entes locales sí podían frenar cualquier proyecto minero, facultad que hasta ese momento estaba en manos de la nación. Lo que la Corte Constitucional afirma es que son los alcaldes los que deciden si puede o no puede haber en sus respectivos municipios explotaciones mineras. Dado que Colombia posee 1.122 municipios, lo que la Corte ha creado son 1.122 “reyezuelos” que en adelante van a decidir a su libre albedrío si permiten o no permiten el explotar en sus respectivos municipios recursos mineros que supuestamente pertenecen es a todos los colombianos.

Con base en las sentencias de la Corte Constitucional, el alcalde de Ibagué, enemigo acérrimo de la minería y poco amigo del sector privado, decidió convocar una consulta popular para el 30 de octubre. La pregunta que se le iba a plantear a la población era la siguiente: “¿Está usted de acuerdo ‘Sí’ o ‘No’ que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio?”. Para cualquier lector con tres dedos de frente la anterior es una pregunta tendenciosa. No obstante dicho sesgo, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró constitucional la pregunta. Lo que no se entiende es que la misma Corte Constitucional afirmó en su ponencia que las preguntas puestas en consideración del pueblo en las consultas no pueden atentar contra la libertad del votante al contener “elementos valorativos y subjetivos” que “predispongan al elector”. En buena hora el Consejo de Estado, aceptando la ponencia del magistrado Hugo Bastidas, suspendió provisionalmente la consulta que estaba prevista para el 30 de octubre hasta tanto se dicte una decisión de fondo acerca de la tutela del demandante sobre la improcedencia de la pregunta del alcalde.

El grave problema que sigue, como lo señala la revista Semana en su última edición, es si tras el activismo económico que ha caracterizado a la Corte Constitucional ¿se esconde la premisa de que a punta de sentencias se puede arreglar el país? Para dicho semanario, opinión que comparte el autor de esta nota, “es cuestionable que la Corte Constitucional pueda ser tan poderosa como para reorientar o incluso revocar decisiones concertadas durante meses por el Gobierno, el Congreso, los gremios y los sindicatos, por lo que hoy muchos sectores prefieren acudir directamente a la Corte para ahorrarse años de discusiones. Todo lo cual en todo caso resulta poco democrático y afecta la seguridad jurídica del país”.

En el afán de empoderar a los alcaldes que se han convertido en 1.122 reyezuelos, no vamos camino al castrochavismo: ¡vamos camino es a la ingobernabilidad!

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