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Indignación y justicia privada

La semana pasada me quedé a mitad de camino con el tema de la cancelación. Decía que hay que diferenciar dos casos: 1) cancelar a alguien que supuestamente cometió un delito y 2) cancelar para silenciar a alguien por estar en desacuerdo con lo que dice. Esto último no tiene justificación; no existe delito de pensamiento. Pero, dada la manera como se cancela y hablando en términos generales, ambos casos son reprochables y eso debido al afán de los canceladores por obtener un castigo inmediato, máximo y sin apelación, lo cual asemeja lo que hacen las viejas prácticas del ostracismo y la justicia por propia mano.

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