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El arte de la política

Óscar Alarcón
10 de abril de 2023 – 09:05 p. m.

El artículo 109 de la Constitución de 1886 decía: “El presidente de la República no puede conferir empleo a los senadores y representantes principales durante el período de las funciones de estos ni a los suplentes cuando estén ejerciendo el cargo, con excepción de los ministros y viceministros del despacho, jefe de Departamento Administrativo, gobernador, alcalde de Bogotá, agente diplomático y jefe militar en tiempo de guerra. La aceptación de cualquiera de aquellos empleos por un miembro del Congreso produce vacante transitoria por el tiempo en que desempeñe el cargo”.

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