Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Frente a los decretos de la emergencia económica que afectaban los recursos de los departamentos —suspendidos por la Corte Constitucional—, los gobernadores plantearon acudir a la llamada excepción de inconstitucionalidad, en virtud de la cual el juzgador tiene capacidad jurídica para dejar de aplicar en el caso concreto una norma legal cuando considere que es violatoria de la Constitución y ella no ha sido aún declarada inexequible por la autoridad competente.
¿Podían los gobernadores, que son de la rama ejecutiva, desaplicar una norma por considerarla violatoria de la Constitución? El tema se planteó el año pasado cuando el Gobierno Nacional expidió lo que se conoció como un “decretazo” por considerarlo violatorio de la Constitución. El Ejecutivo se defendió diciendo que lo hacía acudiendo a la excepción de inconstitucionalidad. Esa facultad siempre se ha entendido que quienes la pueden aplicar son los jueces y hay suficiente jurisprudencia y doctrina que así lo ratifica.
Cuando la Corte Suprema de Justicia, que entonces tenía la guarda de la integridad de la Constitución, estudiaba la demanda contra la reforma constitucional de 1979 de la cual, con el inolvidable profesor y maestro Manuel Gaona Cruz, fui uno de los que la instauró, se filtró que la Corporación la iba a tumbar. El Gobierno, para evitar la desgracia, expidió a las carreras el famoso decreto 3050 de 1981, en donde establecía una votación calificada para esa clase de decisiones. Pues la Corte, en una decisión histórica, acudió a la excepción de inconstitucionalidad y desaplicó el esperpento. Y pudo hacerlo porque era autoridad judicial, condición que no tienen los gobernadores.
Ahora la Corte Constitucional, en su sabiduría, suspendió los decretos de la emergencia económica porque los hechos aludidos no eran sobrevinientes. En este caso, lo sobreviniente fue el fallo. Y los gobernadores afortunadamente no actuaron. Es que los departamentos tienen ciudades y municipios, pero no capital.