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El ministro de Hacienda ya anunció que se va a extender el impuesto al patrimonio, que está de moda desde la publicación del libro de Thomas Piketty, que sostiene que el único modo de contrarrestar la creciente concentración de la riqueza es gravando directamente el capital.
Si, a pesar de los argumentos que se podrían esgrimir contra este tributo, el Gobierno lo mantiene, debería tratar de hacerlo bien: es decir, gravando la riqueza real de los ciudadanos y no sólo la riqueza contable.
Como es natural en un país informal, hasta hace poco pobre y todavía inseguro, muchos colombianos tienen parte de su patrimonio sin declarar, en el exterior. Si se trata de gravar los patrimonios de acuerdo con la realidad económica, hay que legalizarlos. Por esto, el ministro ha insistido en la conveniencia de una reforma constitucional.
Idealmente, una amnistía no sólo establecería las condiciones para legalizar estos patrimonios (por ejemplo, una multa de 5% sobre el nuevo capital declarado), sino la tarifa misma del impuesto al patrimonio para un plazo relativamente largo, por ejemplo, 0,25% anual por un período de 15 años. Así, quienes declaren nuevos patrimonios lo harían sin el temor de que al poco tiempo les podrían imponer nuevos tributos con tarifas inciertas. La reforma haría las veces de un contrato de estabilidad jurídica, cambiando una tarifa más alta, sobre una base incompleta, por una tarifa baja, por un período más largo, sobre una base más completa y con seguridad jurídica.
Además, el Gobierno debería tratar de basar el impuesto en el patrimonio real, no el contable, lo cual significa que hay que tomar en serio el tema del valor de los activos. Algunas ciudades han actualizado la base del impuesto predial. En estos sitios, la propiedad raíz, que constituye una parte muy importante del patrimonio de la gente, ya está bien valorada. En otras, y en el campo, la propiedad raíz todavía está subvaluada y hay que ajustarla. Sin embargo, como el impuesto predial ya es, de por sí, un impuesto al patrimonio, habría que tratar de evitar que se tribute dos veces sobre la misma base.
Además, el Gobierno debería pensar en cómo reflejar el valor real de otros activos. La vez pasada se cobró el impuesto sobre el valor en libros de las empresas, lo cual constituye una distorsión a favor de la gente más rica, cuyo patrimonio está invertido sobre todo en acciones. Por ejemplo, el valor en bolsa de las empresas puede ser dos o tres veces el valor de su patrimonio contable. Como el impuesto no se cobraba a los accionistas sino a las empresas, dizque para evitar la doble tributación, las personas no tributaron sobre su riqueza real. Además se perjudicó al pequeño accionista, puesto que la empresa pagó por él, aunque no alcanzara el umbral como persona natural.
Todo esto plantea, además, la discusión sobre si conviene depender de un sistema que grava mal a las empresas y poco a sus dueños. En Estados Unidos ocurre lo contrario: ha resultado muy difícil gravar a las empresas, pero los accionistas sí pagan impuestos. En Colombia, para evitar la doble tributación, a los accionistas no se les grava, pero también resulta difícil gravar a las empresas. Quizás va a resultar inevitable establecer un esquema mixto: por ejemplo, establecer un impuesto a los dividendos cuando la tasa efectiva de tributación en la empresa sea baja, por ejemplo, cuando sea inferior al 20%.
La dificultad de modificar el régimen tributario no es que la confianza puede verse afectada, puesto que la verdad es que nadie piensa que el actual régimen sea bueno. Y como no es sostenible (la prueba es que hay que pasar una reforma al año), no inspira confianza real. La dificultad es que son tantas las distorsiones que el proceso mismo de mejorarlo inspira temor y zozobra. Pero algún día tendrá que emprenderse; quizás más temprano que tarde, dada la dependencia malsana en los ingresos petroleros.