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Justicia de tutela: ¿de quién y para quién?

Rodolfo Arango
23 de agosto de 2014 – 09:00 p. m.

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Hace carrera la propuesta de crear jueces de tutela y quitar esa tarea a todos los jueces de Colombia.

Ese objetivo aparece en un anteproyecto de reforma a la justicia preparado por el gobierno. La decisión constituyente de confiar a la totalidad de los integrantes de la rama judicial la protección de los derechos fundamentales podría estar próxima a modificarse por razones de especialidad, eficiencia, economía y fatiga como consecuencia del éxito del propio mecanismo.

No es descabellado afirmar que jueces especializados podrían estar en mejor capacidad de amparar los derechos fundamentales. Tampoco que el peso representado por estos asuntos incide sensiblemente en la carga y eficiencia en el trabajo de todos los empleados judiciales. Amigos del análisis económico del derecho podrían incluso demostrarnos el claro aumento de rentabilidad que supondría descargar de tan pesado fardo a los “operadores” de la justicia.

Pese a estas importantes razones, sería un garrafal error poner fin a la constitucionalización del derecho mediante la creación de jueces de tutela especializados. El principal efecto del control difuso de constitucionalidad, en el que todos los jueces protegen los derechos fundamentales, acogido en 1991 es obligar a los jueces a tomarse en serio la Constitución y los derechos de las personas en todas sus decisiones.

Aunque la reforma planteada resulta de suyo comprensible en el contexto de la globalización y el acceso del país a las grandes ligas de la economía mundial, más ahora con el postconflicto en vista, desestima aspectos de la mayor significación cultural. Que tanto el juez más inferior como las supremas cortes deban resolver tutelas a diario, sensibiliza a los servidores públicos de cuyas decisiones depende la legitimidad del Estado. Aplicar el derecho penal, laboral, civil y administrativo en perspectiva de derechos no es hacerlo en compartimientos estancos.

La protección de derechos fundamentales mediante un sistema judicial en el que todos los jueces son jueces constitucionales es un avance cultural, no un desacierto administrativo. Obligar a los jueces a conocer la jurisprudencia constitucional y observarla diariamente, es humanizar su labor. No sólo de lógica jurídica sino de sensibilidad literaria debe estar hecha la formación judicial. Es el mensaje que nos deja Martha Nussbaum en “Justicia poética”. No es sino apreciar, para entenderlo, los efectos de quienes asumen a cabalidad su tarea judicial, como lo demostró el célebre magistrado Ciro Angarita Barón en el caso Esther Varela (T-494 de 1992).

Sin duda la justicia no se agota en los estratos judiciales. Para muchos debe estar implícita en todas las relaciones humanas, haciendo más digno el trato entre iguales. Pero, lamentablemente, cuándo más cobra importancia es frente a los jueces. De sus decisiones puede depender nuestro bienestar o nuestra ruina. Encarar el poder del Estado, que protege o castiga, sin confianza en la justicia, torna azarosa nuestra vida. Por el contario, una justicia impartida según el ideal de la integridad nos permite mantener la fe en la cooperación humana.

Los propósitos fiscales del gobierno y el deseo tecnocrático de sectores judiciales minoritarios no bastan para echar atrás la constitucionalización del derecho. El control difuso de constitucionalidad colombiano, tan alabado por propios y ajenos, puede mejorarse pero no eliminarse. En esto, otra vez, el gobierno Santos demuestra que los intereses que representa no contemplan, por superficialidad o desprecio, las necesidades del grueso de la población.

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