Publicidad

El poder de la Corte

Rodrigo Lara
22 de febrero de 2011 – 10:00 p. m.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

HOY DECIDE LA CORTE CONSTITUCIOnal un proyecto de fallo de tutela en el que se les permitiría a dos mujeres que viven en pareja adoptar a la hija de una de ellas. Con este fallo se revisaría el concepto de familia y se abriría la puerta a la adopción de niños por parejas de un mismo sexo.

Sin entrar en el debate ético de este asunto, sobre el que tengo simpatías de fondo, la primera pregunta que la Corte podría hacerse a sí misma no es la relativa al concepto de familia o a la adopción por parejas del mismo sexo. Tal vez la principal inquietud para la Corte debería ser el alcance de su legitimidad para decidir estos asuntos de sociedad.

Hoy existe consenso para aceptar el papel de la Corte como guardiana de la Constitución. Su rol de dique de contención de leyes que violen la Carta Magna, como ocurrió con el referendo reeleccionista, es necesario. Pero entre objetar proyectos de ley inconstitucionales o proteger derechos fundamentales por vía de tutela y entrar a formular políticas publicas sustituyendo al Poder Legislativo, como en el caso de la eutanasia o en la adopción por parejas de un mismo sexo, existe un trecho grande y gris. Y en este caso el debate no es sobre ética, sino sobre el funcionamiento de la democracia.

La Corte Constitucional nació inspirada en el activismo judicial norteamericano. En pocos países del mundo como en los EE. UU. los jueces ostentan tanto poder para definir los contornos de la vida de las personas. Allí los jueces construyen e interpretan la ley desde un punto de vista legislativo. No obstante, este poder de los jueces no surgió espontáneamente, su origen está en la historia de la cultura jurídica de ese país, que es diferente a la nuestra.

En América Latina importamos de Europa un derecho escrito y codificado, listo para consumir. Los Estados Unidos, en cambio, tuvieron muchas dificultados con la importación de Inglaterra de un derecho procedimental muy técnico, sustentado en precedentes añejados en siglos de historia inglesa. La dificultad de trasplantar ese derecho llevó a situaciones de constante inseguridad jurídica. La dificultad para importar con coherencia el derecho inglés, y posteriormente para simplificarlo en leyes escritas, los llevó a permitir que los jueces precisaran el derecho acudiendo a máximas de la razón y la justicia. En aras de coherencia democrática reconocieron en los jueces tanta legitimidad como la que ostentan los miembros de sus asambleas legislativas, razón por la cual hoy se elige por voto popular a los jueces de 37 Estados de la Unión.

Es de la esencia de la arquitectura democrática de los Estados Unidos que los jueces dicten políticas publicas. En Colombia no, y es discutible que ellos mismos se habiliten para sustituir al Congreso. Sin acudir a alambicadas explicaciones, es difícil entender la legitimidad de la Corte para dictar políticas públicas, más aun cuando no asumen responsabilidad política ante el electorado o el Congreso. No sé si estas facultades de la Corte provengan del síndrome de algunas instituciones de potenciar su propia autonomía o de nuestro hábito de copiar del exterior instituciones que crearon otros para solucionar sus propios problemas.

Conoce más

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido