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Lo de Barranquilla no fue un cabildo abierto

AME9534. BARRANQUILLA (COLOMBIA), 20/05/2025.- Fotografía cedida por la Presidencia de Colombia del mandatario colombiano, Gustavo Petro (c); el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino (d), y el ministro del Interior, Armando Benedetti (i), durante un encuentro con simpatizantes este martes, en Barranquilla (Colombia). Petro dijo que la discusión sobre la convocatoria a una consulta popular para destrabar sus reformas se dará en "la lucha popular" y aseguró que apoyará una huelga indefinida si así lo decide el pueblo y que, si lo destituyen por ello, "estallará la revolución" en el país. EFE/ Presidencia De Colombia / SOLO USO EDITORIAL/ NO VENTAS /SOLO DISPONIBLE PARA ILUSTRAR LA NOTICIA QUE ACOMPAÑA (CRÉDITO OBLIGATORIO)
“Un cabildo abierto no es una movilización popular de apoyo o rechazo a un gobernante o a sus decisiones”: Rodrigo Uprimny.
Foto: EFE - Presidencia de Colombia

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¿Fue realmente la concentración popular en Barranquilla del pasado martes un “cabildo abierto” (CA), como la bautizó Petro y como la han calificado la mayoría de los medios de información, aceptando acríticamente la denominación presidencial?

La pregunta parece nominalista, propia de un profesor de derecho, aburrido y sin oficio, pero el interrogante es relevante. Los CA no son en Colombia solamente una reminiscencia histórica de una institución colonial hábilmente usada por los líderes criollos para desencadenar la independencia: son también un mecanismo jurídico de participación ciudadana, que tiene su regulación propia y puede producir ciertos efectos. Por eso, precisar si lo sucedido en Barranquilla fue o no jurídicamente un CA no es un tema menor.

La regulación de los CA en la Constitución o en las leyes relevantes (leyes 134 y 1757) es escueta y la jurisprudencia es escasa: sólo encontré cuatro sentencias relevantes de la Corte: la C-180 de 1994, la T-637 de 2001, la T-350 de 2014 y la C-150 de 2015. No ha habido tampoco muchos CA significativos ni conozco sistematizaciones doctrinarias robustas de esta institución. A pesar de esas indefiniciones jurídicas, existe claridad sobre la naturaleza y el desarrollo de los CA.

Primero, los CA no son convocados por los gobernantes, y menos aún por el presidente. Es la propia ciudadanía la que se convoca a sí misma. Un CA nace de una iniciativa de ciudadanos que representen al menos el 5 por mil del censo electoral y que pidan a la instancia representativa territorial competente (un concejo municipal, por ejemplo) que convoque el CA.

Segundo, el CA, como ha señalado la Corte, tiene una naturaleza deliberativa: la ciudadanía se autoconvoca para dialogar con las instancias representativas de las entidades territoriales. Por eso, según la Ley 134 y la Corte, los CA son una “reunión pública de los concejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad”.

Tercero, la ciudadanía no toma directamente decisiones en los CA, sino que formula peticiones a las instancias representativas territoriales, que deben responderlas y eventualmente adquirir compromisos.

En síntesis, un CA no es una movilización popular de apoyo o rechazo a un gobernante o a sus decisiones, sino que es un encuentro deliberativo entre los ciudadanos, que se autoconvocan, y la institución representativa local. Los ciudadanos debaten entre sí y con los miembros de esas instituciones locales, y formulan peticiones y propuestas que deben ser respondidas por ellas. La ciudadanía no toma decisiones, pero los concejos y las juntas administradoras, al responder a las peticiones ciudadanas, pueden adquirir “compromisos decisorios”, los cuales se tornan obligatorios.

Nada de eso sucedió en Barranquilla. No hubo autoconvocatoria ciudadana, ni deliberación con la institución representativa local, sino que la gente fue convocada por el presidente para que escucharan su discurso y lo apoyaran. Fue entonces una concentración popular, que ciertamente fue masiva, pero no representa jurídicamente un CA. Y por eso, aunque importante políticamente, carece de efectos jurídicos y el presidente no puede pretender atribuirle alguno.

Al calificar de CA lo que sucedió en Barranquilla, Petro se mueve entonces entre el discurso jurídico y la reminiscencia histórica del cabildo del 20 de julio, tal vez para intentar atribuirle a esas concentraciones populares un inexistente efecto vinculante: que el pueblo le estaría imponiendo un mandato fundacional que él tiene que cumplir y que tiene que ser respetado por todas las instituciones del Estado. Y por eso la invocación permanente de Bolívar y su espada. Una retórica preocupante y peligrosa.

* Investigador de Dejusticia y profesor Universidad Nacional.

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