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Teología constitucional

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SOSTENER QUE EL PUEBLO, COMO soberano y titular del poder constituyente, tiene una potestad absoluta e ilimitada de decisión suprema —legitimidad para decidir cualquier materia y en cualquier sentido— no es una afirmación propia del derecho constitucional sino de la teología política laica.

Aunque prestigiados en el discurso constitucional, enunciados de este tipo no pasan de atribuir a un sujeto colectivo difuso —pueblo— los atributos aristotélico-tomistas de la Divinidad: causa incausada de todas las causas (causa causorum), motor inmóvil (todo lo condiciona pero nada lo condiciona), fuente inmanente de todo poder legítimo; atributos estos con los que se sacralizó el poder monárquico en la Europa en el siglo XVI. Entonces “soberano” significaba poseer un poder originario (nace de sí mismo), supremo (superiorem non recognoscens), incondicionado, ilimitado, irresistible.

Como si el cura revolucionario Emmanuel Sieyés, al acuñar la idea de poder constituyente en la Revolución Francesa, no hubiera podido evitar teologizar la jerga democrática radical, aquella histórica mudanza del titular de la soberanía hacia el pueblo cargó con todas esas cualidades deificantes. Desde entonces, con fervor místico se repiten frases tales como: el pueblo constituyente carece de limitaciones materiales; nada le está vedado (ni siquiera “suicidarse en primavera” aboliendo la democracia misma); no está sujeto a norma sustantiva alguna, ni siquiera a los tratados de derechos humanos; su potestad de decisión “es atemporal” (sempiterna), por lo cual no le está prohibido crear sanciones con efectos retroactivos o desmejorar las garantías y posiciones jurídicas ventajosas consolidadas conforme a la ley; en fin, puede alterar a su capricho las reglas de juego vigentes al momento de actuar.

Desde luego, sin el axioma de la soberanía popular la democracia carecería hoy de soporte discursivo. Pero tal dogma —por ahora inevitable— admite una versión menos teocrática, menos riesgosa: definir el concepto “pueblo” como categoría instrumental, como una entidad simbólica cuya voluntad sólo es pensable en términos procedimentales, es decir, como el producto de activar reglas de decisión mayoritaria. Reglas estas que no encierran otra virtud distinta a la de reflejar ciertos valores axiales y acorazarnos contra ciertas formas modernas de tiranía.

Develar la esencia metafísica de aquellas frases empalagosas obedece a una postura metodológica, que propugna la depuración de la teoría democrática de los fantasmas religiosos que la ensombrecen y pervierten sus alcances reales. Queda flotando en el ambiente la pregunta formulada por teóricos como Jon Elster, ¿esos millones de ciudadanos cuyas preferencias coincidentes llamamos voluntad popular soberana, no deberían estar atados a algún árbol, como Ulises y sus compañeros de odisea, para salvarlos de sucumbir a los (en)cantos de las sirenas? Robert Dahl —quien sin teología repensó la democracia como una poliarquía (pluralidad de focos de decisión y legitimidades múltiples)— descree de la eficacia práctica de tales talanqueras. En cambio, el “neoconstitucionalismo” actual valora la bondad salvadora de ese tipo de amarras normativas.

 No sé cuánta verdad condensará el apotegma medieval vox populi vox dei, pero, en aras de un debate secular, solicitaría mejores argumentos.

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